JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 31 de Mayo de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO: UP11-V-2012-000284
Parte Actora: El ciudadano ELIEZER SAMUEL GARCIA NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.081.532, y residenciada en la Avenida 4, sector la Victoria, casa Nº 14, Municipio Nirgua estado Yaracuy.
Parte Demandada: La ciudadana MARBELYS YOSELIN PEREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.856.244, en su carácter de demandado en la presente causa, quien puede ser localizada en la vía principal. San Vicente, casa S/N, punto de referencia antes de la escuela Integral Bolivariana San Vicente, Municipio Nirgua estado Yaracuy.
MOTIVO: Régimen de convivencia familiar.
En fecha 27 de Abril de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de Régimen de convivencia familiar interpuesto por el ciudadano ELIEZER SAMUEL GARCIA NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.081.532, y residenciada en la Avenida 4, sector la Victoria, casa Nº 14, Municipio Nirgua estado Yaracuy, en contra de la ciudadana MARBELYS YOSELIN PEREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.856.244, en su carácter de demandado en la presente causa, quien puede ser localizada en la vía principal. San Vicente, casa S/N, punto de referencia antes de la escuela Integral Bolivariana San Vicente, Municipio Nirgua estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
En fecha 31 de Mayo de 2012, siendo la hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de sustanciación en el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada Ana Matilde López Mercado, el Secretario abogada Daniel García y el Alguacil ciudadano Juan Andrade; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano ELIEZER SAMUEL GARCIA NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.081.532, y residenciada en la Avenida 4, sector la Victoria, casa Nº 14, Municipio Nirgua estado Yaracuy. Se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadano ciudadana MARBELYS YOSELIN PEREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.856.244, en su carácter de demandado en la presente causa, quien puede ser localizada en la vía principal. San Vicente, casa S/N, punto de referencia antes de la escuela Integral Bolivariana San Vicente, Municipio Nirgua estado Yaracuy. Se dio inicio a la celebración de la audiencia de la fase de sustanciación con la comparecencia de ambas partes, para lo cual la jueza en cumplimiento de sus funciones, excitó a las partes a la mediación a fin de resolver mediante los métodos alternos de resolución de conflictos, la situación que les mantiene a las parte en este proceso judicial, concediéndosele la palabra a la parte demandante, quien expuso que deseaba compartir con mi hija los días sábado y domingo desde las 10:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. quien de manera alternativa cada quince días, en el día del padre que lo comparta con migo y el día de la madre que lo comparta con su madre, en lo que respecta al día del cumpleaños de la niña será compartido entre ambos padres,.Igualmente en la época de vacaciones será compartida entre ambos padres a partes iguales y de manera alternativa. Igualmente ofrezco como obligación de manutención para mi hija la cantidad de CIEN BOLIVARES (100,00 bs.), semanales, y cuando la niña comience a estudiar le comprare los útiles escolares, y para el mes de Diciembre los gastos serán compartidos entre ambos, esta cantidad de dinero los entregare de manera personal a la madre de mi hija, .En este estado tomó la palabra la demandada de autos quien una vez visto lo solicitado por el padre de mi hija estoy conforme y lo acepto en nombre y por el beneficio de la niña. En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los treinta y un (31) días del mes de Mayo de 2012. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde.
En esta misma fecha, siendo las 03:55 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde.
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