JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 4 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: UP11-V-2011-000628
Parte Actora: La ciudadana Ligia Elena Quiroz Rondon, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.483.440, en beneficio de su hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistida por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
Parte Demandado: Ciudadano Yohel José Villalobos, Venezolano, mayor de edad, con Cédula de identidad Nº 10.371.779, domiciliado en Cañaveral, calle 2, entre 4 y 5, casa S/N, Municipio Independencia, Estado Yaracuy.
MOTIVO: Régimen de convivencia familiar.
En fecha 29 de Noviembre de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de Régimen de convivencia familiar interpuesto por la ciudadana Ligia Elena Quiroz Rondon, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.483.440, en beneficio de su hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistida por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en contra del ciudadano Yohel José Villalobos, Venezolano, mayor de edad, con Cédula de identidad Nº 10.371.779, domiciliado en Cañaveral, calle 2, entre 4 y 5, casa S/N, Municipio Independencia, Estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
En fecha 03 de Mayo de 2012, siendo la hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de sustanciación en el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada Ana Matilde López Mercado, el Secretario abogada Daniel García y el Alguacil ciudadano Ronald Chirinos; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana Ligia Elena Quiroz Rondon, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.483.440, en beneficio de su hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) asistida por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial. Se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadano Yohel José Villalobos, venezolano, mayor de edad, con Cédula de identidad Nº 10.371.779, domiciliado en Cañaveral, calle 2, entre 4 y 5, casa S/N, Municipio Independencia, Estado Yaracuy. Se dio inicio a la celebración de la audiencia de la fase de sustanciación con la comparecencia de ambas partes, para lo cual la jueza en cumplimiento de sus funciones, éxito a las partes a la mediación a fin de resolver mediante los métodos alternos de resolución de conflictos, la situación que les mantiene a las parte en este proceso judicial, concediéndosele la palabra a la parte demandante, quien expuso “ Ciudadana jueza, yo quiero que la custodia de mi hija sea compartida entre nosotros dos, es decir entre papá y mamá, por que yo por mis compromisos laborales actuales puedo compartir la crianza de mi hija con su padre ya que eso es beneficioso para la niña en tal sentido yo estoy de acuerdo en que (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), comparta con su padre de lunes a viernes y un fin de semana cada quince días conmigo y un domingo cada quince días conmigo es decir, cuando la niña no pase el fin de semana conmigo, pasara el día domingo, en lo que respecta las vacaciones escolares, semana santa, carnavales y días feriados, sean compartidas en partes iguales entre nosotros dos, en lo que respecta al día de la madre lo pasara conmigo y el día del padre lo pasara con su padre, en lo que respecta al día del cumpleaños de la niña lo compartiremos previo acuerdo entre nosotros. En este estado se le concedió el derecho de palabra al demandado de autos quien manifestó estar de acuerdo en lo planteado por la madre de la niña y lo acepto por ser beneficioso para la niña. En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena dejar sin efecto los oficios librados a l Equipo Multidisciplinario de fecha 21 de Marzo de 2012 oficio Nº 165. Líbrese oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los cuatro (04) días del mes de Mayo de 2012. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
El Secretario,
Abg. Daniel García.
En esta misma fecha, siendo las 04:25 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Daniel García.
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