TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 4 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: UP11-V-2012-000241
DEMANDANTE: La ciudadana GLORISMAR KARINA CORONEL REVERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.955.130, domiciliada en Palito Blanco, calle candelaria 03, casa S/N, Municipio La Trinidad estado Yaracuy, en su condición de madre de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistida por la abogada YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, Defensora Publica Segunda de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
DEMANDADO: El ciudadano LUIS ALEXANDER LARA YOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.966.639, quien puede ser localizado en la siguiente dirección: Don Juancho, Bella Vista, sector los ranchos, de color azul Municipio Independencia estado Yaracuy
Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la anterior demanda presentada en fecha 13 de Abril de 2012, por la ciudadana GLORISMAR KARINA CORONEL REVERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.955.130, domiciliada en Palito Blanco, calle candelaria 03, casa S/N, Municipio La Trinidad estado Yaracuy, en su condición de madre de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistida por la abogada YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, Defensora Publica Segunda de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en contra del ciudadano LUIS ALEXANDER LARA YOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.966.639, quien puede ser localizado en la siguiente dirección: Don Juancho, Bella Vista, sector los ranchos, de color azul Municipio Independencia estado Yaracuy, admitido el mismo en fecha 17 de Abril del presente año.
En fecha 26 de Abril de 2012, se recibio diligencia suscrita por las partes debidamente asistidos de la abogada YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, defensora publica segunda de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, y siendo que del contenido de la misma se evidencia en acta de fecha 25 de Abril de 2012 que las partes han llegado a un acuerdo; y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el progenitor aportará la cantidad DOSCIENTOS BOLIVARES (200,00 bs.) mensuales los cuales entregara personalmente a la madre. En cuanto a los gastos de útiles escolares el padre ofrece la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 BS.) los cuales serán entregados personalmente a la madre. En cuanto a los gastos de Diciembre el padre entregara personalmente a la madre la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (700,00 BS.). En relación a los gastos médicos serán compartidos en un 50% de los mismos por cada uno de los padres.
. Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de los niños de autos.
En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los cuatro (04) días del mes de Mayo de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
El Secretario,
Abg. Daniel García.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 03:40 p.m.
El Secretario,
Abg. Daniel García.
|