Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 7 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-000811
SOLICITANTE: La ciudadana SANDRA MARIA PARRA ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.683.962, con domicilio en el Sector 1ero de Julio, calle 7, casa s/n, Sabana de Parra, municipio José Antonio Páez del estado Yaracuy, actuando en su propio nombre y en representación de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (9) años de edad, quienes se encuentran asistidas por la Defensora Pública Segunda de este estado Yaracuy.
MOTIVO: CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO).
En fecha 18 de Abril de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO), presentado por la ciudadana SANDRA MARIA PARRA ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.683.962, con domicilio en el Sector 1ero de Julio, calle 7, casa s/n, Sabana de Parra, municipio José Antonio Páez del estado Yaracuy, actuando en su propio nombre y en representación de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (9) años de edad, quienes se encuentran asistidas por la Defensora Pública Segunda de este estado Yaracuy, por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación Y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nupcias. Proponiendo para el cargo de curador a la ciudadana YURLY ANA VASQUEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.822.834, y con domicilio en el barrio23 de Mayo, vía de servicio, casa S/N, Sabana de Parra, municipio José Antonio Páez, estado Yaracuy.
En fecha 23 de Marzo de 2012, se admitió la solicitud, abriéndose procedimiento de Jurisdicción Voluntaria establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal acuerda, simplificar el acto procesal y suprimir la audiencia de evacuación de pruebas de la audiencia preliminar por resultar inoficiosa, asimismo, se acordó oír a la persona postulada para ejercer el cargo CURADOR AD- HOC en esta causa, a fin de que manifestara su aceptación o excusa; así como también se acordó oír la opinión de la hija de la solicitante, con lo cual se cumplió según consta en actas que rielan al folio 13 del presente asunto.
Al folio 12 del expediente, riela declaración de la ciudadana Yurly Ana Vásquez Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.822.834 y con residencia en el Barrio 23 de mayo, vía de servicio, casa S/n, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, quien previa imposición de sus obligaciones por parte de la Juez manifestó aceptar la designación del cargo para el cual fue propuesto y juro cumplir con los deberes inherentes al mismo.
En razón de lo anterior, y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el articulo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC, de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (9) años de edad, asistida por la Defensora Publica Segunda de este estado a la ciudadana Yurly Ana Vásquez Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.822.834 y con residencia en el Barrio 23 de mayo, vía de servicio, casa S/n, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy.
Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original al que lo promovió y en su lugar déjese copias certificadas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los siete (07) días del mes de Mayo de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza.
Abg. Ana Matilde López Mercado.
El Secretario,
Abg. Daniel García.
En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las 03:51 p.m.
El Secretario,
Abg. Daniel García.
|