JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 07 de Mayo de 2012

202º y 153º
ASUNTO: UP11-V-2011-000718
Parte Actora: La ciudadana TANIA YAMILE ZAMBRANO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.327.530, domiciliada en Pozo de la vaca, calle principal, casa S/N, al lado de la escuela Bolivariana, Municipio Nirgua estado Yaracuy, en su condición de madre del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Parte Demandada: El ciudadano CARLOS ANTONIO FERNANDEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.843.085, quien puede ser localizado en la siguiente dirección: Sector el Pozo de la vaca, calle principal, frente a la cancha deportiva municipio Nirgua estado Yaracuy.
MOTIVO: Régimen de Convivencia Familiar.
En fecha 07 de Noviembre de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, interpuesto por la ciudadana TANIA YAMILE ZAMBRANO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.327.530, domiciliada en Pozo de la vaca, calle principal, casa S/N, al lado de la escuela Bolivariana, Municipio Nirgua estado Yaracuy, en su condición de madre del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en contra del ciudadano CARLOS ANTONIO FERNANDEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.843.085, quien puede ser localizado en la siguiente dirección: Sector el Pozo de la vaca, calle principal, frente a la cancha deportiva municipio Nirgua estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 07 de Mayo de 2012, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por el secretario abogada Daniel García , y por el alguacil, ciudadano Alonso Charbone. Se dejó constancia se dejó constancia que se inició la celebración de la audiencia de la fase de mediación y vista la incomparecencia de las partes demandante y demandada quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el articulo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, siete (07) días del mes de Mayo de 2012. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
El Secretario,

Abg. Daniel García.

En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 2:20 p.m.

El Secretario,

Abg. Daniel García.