Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 8 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-000738
SOLICITANTE: La Fiscal Séptima del Ministerio Público del estado Yaracuy a solicitud del ciudadano FRANBERTHS HANLEHT SANCHEZ HERNNADEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.721.368, con domicilio en: la Avenida Bolívar, entre calles 6 y 7, casa Número 65, Municipio Nirgua del estado Yaracuy, actuando en su carácter de padre de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de 10 años de edad.
MOTIVO: CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO).
En fecha 30 de Marzo de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO), presentado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público del estado Yaracuy a solicitud del ciudadano FRANBERTHS HANLEHT SANCHEZ HERNNADEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.721.368, con domicilio en: la Avenida Bolívar, entre calles 6 y 7, casa Número 65, Municipio Nirgua del estado Yaracuy, actuando en su carácter de padre de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de 10 años de edad, por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación Y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nupcias. Proponiendo para el cargo de curador al ciudadano FRANKLIN EOVAL SANCHEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.150.613, con domicilio en el sector centro, avenida 2, esquina calle 08, casa S/N, municipio Nirgua estado Yaracuy.
En fecha 09 de Abril de 2012, se admitió la solicitud, abriéndose procedimiento de Jurisdicción Voluntaria establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal acuerda, simplificar el acto procesal y suprimir la audiencia de evacuación de pruebas de la audiencia preliminar por resultar inoficiosa, asimismo, se acordó oír a la persona postulada para ejercer el cargo CURADOR AD- HOC en esta causa, a fin de que manifestara su aceptación o excusa; así como también se acordó oír la opinión de la hija de la solicitante, con lo cual se cumplió según consta en actas que rielan al folio 13 del presente asunto.
Al folio 10 del expediente, riela declaración del ciudadano FRANKLIN EOVAL SANCHEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.150.613, con domicilio en el sector centro, avenida 2, esquina calle 08, casa S/N, municipio Nirgua estado Yaracuy, quien previa imposición de sus obligaciones por parte de la Juez manifestó aceptar la designación del cargo para el cual fue propuesto y juro cumplir con los deberes inherentes al mismo.
En razón de lo anterior, y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el articulo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC, de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de 10 años de edad al ciudadano FRANKLIN EOVAL SANCHEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.150.613, con domicilio en el sector centro, avenida 2, esquina calle 08, casa S/N, municipio Nirgua estado Yaracuy.
Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original al que lo promovió y en su lugar déjese copias certificadas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los ocho (08) días del mes de Mayo de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza.

Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,

Abg. Ada Conde.

En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las 01:51 p.m.


La Secretaria,

Abg. Ada Conde.