JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 08 de Mayo de 2012
AÑOS: 201º y 153º
ASUNTO: UP11-V-2009-000253
Parte Actora: La ciudadana LORENA JAKELINE YAJURE ARRAIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.592.231 y domiciliada en urbanización Alto Prado, avenida principal, casa Nº 613, Municipio Independencia, estado Yaracuy.
Parte Demandada: El ciudadano MARCOS LUIS SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.108.962.
MOTIVO: Obligación de Manutención.
En fecha 08 de Julio de 2009, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de Obligación de Manutención interpuesto por la ciudadana LORENA JAKELINE YAJURE ARRAIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.592.231 y domiciliada en urbanización Alto Prado, avenida principal, casa Nº 613, Municipio Independencia, estado Yaracuy, asistida por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en contra del ciudadano MARCOS LUIS SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.108.962.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
En fecha 08 de Mayo de 2012, siendo la hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de sustanciación en el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada Ana Matilde López Mercado, la Secretaria abogada Ada Conde y el Alguacil ciudadano Alonso Charbone; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana LORENA JAKELINE YAJURE ARRAIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.592.231 y domiciliada en urbanización Alto Prado, avenida principal, casa Nº 613, Municipio Independencia asistida por el Fiscal Séptima auxiliar del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial. Se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadano MARCOS LUIS SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.108.962. Se dio inicio a la celebración de la audiencia de la fase de mediación con la comparecencia de ambas partes, para lo cual la jueza en cumplimiento de sus funciones, éxito a las partes a la mediación a fin de resolver mediante los métodos alternos de resolución de conflictos, la situación que les mantiene a las parte en este proceso judicial, concediéndosele la palabra a la parte demandada, quien manifestó ofrecer para su hijo la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (250,00 BS.), mensuales los cuales entregara directamente a la madre de su hijo, en cuanto a los gastos de uniformes se compromete a comprarlos todos los años, en cuanto a los gastos de Diciembre se comprometió a comprarle los estrenos del día 31 y el regalo de navidad, así como colaborare con todo lo que sea necesario por el bienestar de nuestro hijo, en ese estado tomó el derecho de palabra la demandante de autos quien expuso que visto lo expuesto por el padre de su hijo esta totalmente de acuerdo y lo acepta en nombre de su hijo. En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los ocho (08) días del mes de Mayo de 2012. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La secretaria.
Abg. Ada Conde.
En esta misma fecha, siendo las 03:45 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La secretaria.
Abg. Ada Conde.
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