JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 8 de Mayo de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO: UP11-V-2011-000450
Parte Actora:La Fiscalia Séptima de este estado a solicitud del ciudadano MIGUEL GERONIMO LOPEZ BARRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.508.880 y domiciliado en las casitas, después de la industria, casa s/n, segunda calle, cerca del mercal, San Pablo, municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy, a favor de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Parte Demandado: La ciudadana LUZ MARINA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.619.029, domiciliada en la siguiente dirección: brisas del carmen, primera calle, casa s/n, frente al palo de guayaba, San Pablo, municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy.
MOTIVO: Otorgamiento de Responsabilidad de Custodia.
En fecha 26 de Septiembre de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Otorgamiento de Responsabilidad de Custodia, interpuesto por el ciudadano MIGUEL GERONIMO LOPEZ BARRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.508.880 y domiciliado en las casitas, después de la industria, casa s/n, segunda calle, cerca del mercal, San Pablo, municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy, a favor de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en contra de la ciudadana LUZ MARINA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.619.029, domiciliada en la siguiente dirección: brisas del carmen, primera calle, casa s/n, frente al palo de guayaba, San Pablo, municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 08 de Mayo de 2012, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogadeada Conde, y por el alguacil, ciudadano Alonso Charbone. Se dejó constancia se dejó constancia que se inició la celebración de la audiencia de la fase de mediación y vista la incomparecencia de la parte demandante quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Otorgamiento de Responsabilidad de Custodia de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, ocho (08) días del mes de Mayo de 2012. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria.
Abg. Ada Conde.
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 03:23 p.m.
La Secretaria.
Abg. Ada Conde.
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