JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 9 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: UP11-V-2010-000161
Parte Actora: El ciudadano JOSE PASTOR PEREZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.278.643, representado por la Abg. Yolimar Mendoza Mercado, INPREABOGADO No. 126.101.
Parte Demandada: La ciudadana VILMA COROMOTO RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-12.277.101, domiciliada en: vereda 17, casa numero 02, sector IV, urbanización santa Eduviges, la sabanita, Yaritagua estado Yaracuy.
Motivo: DIVORCIO ORDINARIO
En fecha 16 de Marzo de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO presentado por el ciudadano JOSE PASTOR PEREZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.278.643, representado por la Abg. Yolimar Mendoza Mercado, INPREABOGADO No. 126.101, en contra de la ciudadana VILMA COROMOTO RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-12.277.101, domiciliada en: vereda 17, casa numero 02, sector IV, urbanización santa Eduviges, la sabanita, Yaritagua estado Yaracuy. En fecha 09 de Mayo del año en curso comparecieron las partes por cuanto correspondía la oportunidad legal para la audiencia de reconciliación, en tal sentido la parte solicitante hizo uso del derecho de palabra y manifestó su deseo de desistir de la presente causa, lo cual fue aceptado por la parte demandada.
Revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa, este Tribunal observa:
El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil señala:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

Conforme se señala en el artículo anterior y vista las actas contentivas de la manifestación de las partes demandante y demandado en la cual de manera inequívoca manifiestan su voluntad de desistir de la presente demanda, considera por tanto quien juzga, que es procedente impartir la Homologación al desistimiento solicitado, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, se ordena el archivo del presente expediente. Devuélvase los originales presentados a la parte que los produjo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los nueve (09) días del mes de Mayo de Dos Mil doce (2012). Años: 202º y 153º.
La Juez,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO

La Secretaria,

Abg. Ada Conde.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 4:25 de la tarde y se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Ada Conde.