JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 9 de Mayo de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO: UP11-V-2012-000107
Parte Actora: El ciudadano DENNY VALDEMAR RODRIGUEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.094.908.
Parte Demandado: La ciudadana AISKELL YUDITH SANCHEZ ESCALONA, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en las tapias, calle principal, sector b, casa numero 33, municipio san Felipe estado Yaracuy.
MOTIVO: Régimen de Convivencia familiar.
En fecha 24 de Febrero de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Régimen de Convivencia familiar, interpuesto por el ciudadano DENNY VALDEMAR RODRIGUEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.094.908, en contra de la ciudadana AISKELL YUDITH SANCHEZ ESCALONA, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en las tapias, calle principal, sector b, casa numero 33, municipio san Felipe estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 09 de Mayo de 2012, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogadeada Conde, y por el alguacil, ciudadano Ronald Chirinos. Se dejó constancia se dejó constancia que se inició la celebración de la audiencia de la fase de mediación y vista la incomparecencia de las partes quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de régimen de convivencia , de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO régimen de convivencia familiar de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, nueve (09) días del mes de Mayo de 2012. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria.
Abg. Ada Conde.
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 11:23 a.m.
La Secretaria.
Abg. Ada Conde.
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