REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y PROTECCIÓN DEL NIÑO DEL ADOLESCENTE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 14 de Noviembre de 2012.-
Años: 202° y 153°.-
Siendo la oportunidad fijada, para dictar sentencia en la presente causa y por cuanto este Tribunal en fecha 17 de octubre de 2012, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil y atendiendo a la promoción constitucional de los medios alternativos para la solución de conflictos, contemplada en el único aparte del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, excito a las partes a la conciliación, convocándolas para una reunión con el Juez, a celebrarse al tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones que de las partes se practique, a las 10:00 a.m; en consecuencia este Juzgado Superior Civil, en aras de garantizar a las partes su legítimo derecho a la defensa y el debido proceso, una vez que se dicte sentencia en la presente causa se notificara a las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Superior,
Abg. Eduardo J. Chirinos.
La Secretaria,
Abg. Linette Vetri Meleán
Exp. N° 5992.
EJC/lvm.