REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
202° y 153°
EXPEDIENTE 13. 696
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE JOSÉ EMILIO GALINDEZ, venezolano. Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.505.677.
ABOGADO ASISTENTE YOLANDA DE SEQUERA Inpreabogados N° 3944.
DEMANDANDO LÓPEZ EVANGELISTA Y GISELA DE LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 2.573.961 y 2.251.175, respectivamente
ASUNTO EJECUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA VENTA.
I
En fecha 08 de agosto de 2012, presentó diligencia el ciudadano JOSÉ EMILIO GALINDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.505.677, domiciliado en San Felipe, Estado Yaracuy, asistido por la abogada YOLANDA DE SEQUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 3.944, parte demandante en el presente juicio de EJECUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, seguido por el ciudadano JOSÉ EMILIO GALINDEZ contra los ciudadanos LÓPEZ EVANGELISTA y GISELA DE LÓPEZ, donde solicita se le haga entrega de la cantidad de dinero consignada por el mismo ante este Juzgado mediante cheque de Gerencia Nº 5219, de fecha 08 de Diciembre de 2008, por concepto de la deuda que le correspondía entregar para el pago total del precio del inmueble objeto del presente juicio, alegando que el mismo no fue retirado por la parte demandada, que se encuentra vencido y que se pudiera perder el dinero. Este Tribunal hecha la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que al folio 25 consta auto en el que se ordenó oficiar a la Entidad Bancaria BANFOANDES hoy Banco BICENTENARIO, para que abriera Cuenta de Ahorro a nombre de este Juzgado por la cantidad consignada, mediante oficio N° 729, lo cual efectivamente se hizo existiendo en dicha entidad cuenta de ahorros signada con el número 1750071610060193803, informando a la parte demandada que dicha cantidad se encuentra a su entera disposición. En consecuencia se evidencia que el dinero depositado pertenece a la parte demandada según lo dictaminado en la sentencia definitivamente firme proferida en la presente causa, fallo que en ningún caso se puede considerar condicionado, resultando forzoso para este juzgador negar la petición del accionante. Y así se declara.
-II-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA la solicitud de reintegro o devolución de cantidad pagada y consignada mediante cheque por el ciudadano JOSE EMILIANO GALINDEZ, venezolano, mayor de edad, titular da la cédula de identidad Nº 7.505.677, asistido por la abogada YOLANDA DE SEQUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 3944, toda vez que dichas cantidades de dinero pertenecen a la parte demandada según lo dictaminado en la sentencia definitivamente firme proferida en la presente causa, fallo que en ningún caso se puede considerar condicionado.
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Regístrese, Publíquese.-
El Juez,
Abg. Camilo Chacón Herrera.
La Secretaria,
Abg. Joisie James Peraza
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:25 a.m.
La Secretaria,
CCH
Exp. 13.696.-
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