REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
En el presente juicio por COBRO DE DAÑOS MATERIALES Y DAÑOS EMERGENTES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, incoado por el ciudadano SAUL GARCIA, contra los ciudadanos ALIX RIVAS ZERPA y TELESFORO ALBERTO NARANJA ZERPA, el tribunal procede de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil a declarar de oficio la perención a que se refiere el encabezamiento del artículo 267 eiusdem, lo cual hace previa las consideraciones siguientes:
I
El día 19 de Noviembre de 2004, se recibió previo sorteo por distribución, escrito por medio del cual, el ciudadano SAUL GARCIA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.233.126, asistido por el abogado FRANCISCO MARQUEZ CORREDOR, inscrito en el Inpreabogado Nº 92.115, ocurrió ante este Tribunal para demandar por COBRO DE DAÑOS MATERIALES Y DAÑOS EMERGENTES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, de conformidad con el articulo 138 Ordinal 3, de la Ley de Tránsito Terrestre, a los ciudadanos ALIX RIVAS ZERPA y TELESFORO ALBAERTO NARANJA ZERPA, Venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-7.582.315 y V-3.410.111, ambos domiciliados en el Barrio Cebastopol Casa Nro. 186, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy (f. 1 y 2).
Admitida la demanda en fecha 23 de Noviembre de 2004 se le dio el trámite de Ley correspondiente y se acordó citar a los demandados, ciudadanos ALIX RIVAS ZERPA y TELESFORO ALBAERTO NARANJA ZERPA, para que comparecieran por ante este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 150 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, en concordancia con la previsiones contenidas en los Artículos 864 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a los fines de dar contestación a la demanda, librándose la compulsas correspondientes, a los fines de que practique la citación respectiva.
Por diligencia suscrita y presentada por el ciudadano SAUL GARCIA, con el carácter de autos, en fecha 10 de Diciembre de 2004, consigan escrito de reforma constante de dos (2) folios útiles
En fecha 15 de Diciembre de 2004, se admite a sustanciación en todo cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva; librándose nueva compulsa con su orden de comparecencia.
Consta al vuelto del folio 30 y 32 del expediente, declaraciones del alguacil de este Juzgado, donde informa que se le hizo imposible la citación de los ciudadanos TELESFORO ALBERTO NARANJA ZERPA y ALIX RIVAS ZERPA, razón por el cual procedió a consignar los recibos de las compulsas.
Al folio 33 por auto del Tribunal de fecha 22 de Diciembre de 2004, acordó practicar las respectivas citaciones de los demandados de autos, por medio de cartel, en base a las previsiones a las que se contrae el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, los cuales deberán ser publicados en los diarios “Yaracuy al Día” y “El Yaracuyano” (f.34).
Por diligencia que consta al folio 36 del expediente, el actor solicita copia mecanografiada certificada, a los fines de interrumpir la prescripción, en la misma fecha fue acordado lo solicitado, por haber jurado la urgencia del caso.
Consta al folio 38 del expediente, diligencia donde la parte actora debidamente asistido de abogado consigna los ejemplares de los diarios “Yaracuy al Día” y “El Yaracuyano”, así mismo consigna la copia certificada del libelo debidamente registrado, e igualmente consigna poder apud-acta que le confiere al abogado FRANCISCO MARQUEZ CORREDOR, inpreabogado Nro. 92.115.
Al folio 48 el actor en fecha 18 de Enero de 2005, confiere poder apud-acta al abogado FRANCISCO MARQUEZ CORREDOR, inscrito en el inpreabogado Nro. 92.115.
Por auto de fecha 05 de Agosto de 2005, se ordenó la notificación de las partes intervinientes en el proceso, conforma a lo previsto en el Artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y una vez constará en autos la ultima notificación.
Consta al folio 55 del expediente, que el Apoderado Judicial de la parte actora, se da por notificado de la reanudación del proceso.
Por escrito de la parte actora, solicita al Tribunal se designe defensor ad-litem a los demandados de autos, el Tribunal procede a designar defensor de los ciudadanos ALIX RIVAS ZERPA y TELESFORO ALBERTO NARANJA, a la abogada María Villegas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.085; siendo la oportunidad para llevarse a cabo el acto de aceptación o excusa del cargo de defensor ad-litem, la mencionada abogada no compareció por lo que se declaro el acto desierto.
Consta al folio 64 del expediente, diligencia donde el ciudadano SAUL ALFONSO GARCIA, plenamente identificado en autos, confiere poder Apud-Acta al abogado JUAN ANTONIO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.276.675, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 92.203.
Por diligencia suscrita y presentada por el apoderado judicial de la parte actora, donde en virtud de la incomparecencia de la defensor ad-litem designada, solicita al Tribunal se designe nuevo nombramiento de defensor ad-litem a los demandados de autos, el Tribunal procede a designar defensor al abogado ABIGAIL PREPO MAGALLANES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.082; siendo la oportunidad para llevarse a cabo el acto de aceptación o excusa del cargo de defensor ad-litem, el mencionado abogado compareció, acepta y jura cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al cargo.
Consta al folio 70 del expediente, diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte actora donde manifiesta al Tribunal que el defensor designado fue nombrado y designado para ocupar un cargo que le impide cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo por lo que solicita se designe nuevo defensor; el Tribunal vista la solicitud acuerda nombrar nuevo defensor recayendo en la persona de la abogada INGRID PEREZ, en representación de los demandados de autos; siendo la oportunidad para la aceptación y juramentación el tribunal deja constancia que la misma no compareció por lo que declaro el acto desierto.
Por diligencia de la parte actora, de fecha 2 de Octubre de 2007, que consta al folio 75 del expediente, solicita al Tribunal por la incomparecencia del defensor ad-litem, se designe nuevo defensor ad-litem a los demandados de autos, el Tribunal procede a designar defensor de los ciudadanos ALIX RIVAS ZERPA y TELESFORO ALBERTO NARANJA, a la abogada Felisola Mujica, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.545; siendo la oportunidad para llevarse a cabo el acto de aceptación o excusa del cargo de defensor ad-litem, la mencionada abogada compareció, acepta y jura cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al cargo.(F.79)
La abogada Felisola Mújica, por diligencia que consta al folio 80 del expediente, de fecha 24 de Enero de 2008, renuncia como defensor ad-litem de los demandados de autos; asi mismo fue presentada diligencia en fecha 9 de Junio de 2008 por parte de la representación de la parte actora, donde en virtud de la renuncia por parte de la defensor ad-litem abogada FELISOLA MUJICA, solicita al Tribunal el nombramiento de otro defensor. Por auto de fecha 12 de Junio de 2008, fue designada la abogada MARIELA PIÑERO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 108.414, siendo la oportunidad de su juramentación la misma compareció, juró cumplir bien y fielmente con el cargo designado; mediante diligencia fue solicitada la citación respectiva de la defensor ad- litem, librando el Tribunal la compulsa correspondiente.
Por diligencia del abogado JUAN ANTONIO GUTIERREZ CAMACHO, apoderado judicial de la parte actora, de fecha 8 de Abril de 2010, renuncia al poder folio 89 del expediente, pide la notificación del poderdante; el Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado y ordena librar la boleta de notificación y publicarla en la Cartelera del Tribunal, conforme lo previsto en el Artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que en el libelo de la demanda no fue indicado el domicilio del ciudadano SAUL GARCIA.
En fecha 21 de Abril de 2010, se aboca al conocimiento de la causa, el Juez Provisorio, Dr. Luís Humberto Moncada Gil, concediéndole un lapso de tres días para que ejerzan el recurso establecido en el Artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.(F.93)
Consta al folio 94 del expediente, declaración del alguacil de este Juzgado, donde consigna la compulsa, en virtud de que la parte interesada no ha puesto a disposición lo medios y recursos necesarios para el logro de la citación de la defensor ad-litem.
Por auto de fecha 10 de Octubre el Juez Provisorio Abgº Wilfred Asdrúbal Casanova Araque, se aboca al conocimiento de la presente causa concediéndole un lapso de tres días para que ejerzan el recurso establecido en el Artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
II
Nos indica el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que "Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
La perención de la instancia es una institución establecida por el legislador, determina una sanción procesal, opera por la inactividad y negligencia de las partes en el transcurso de un determinado tiempo, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por más de un año, de acuerdo con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil; de esta forma el Legislador ha tratado de evitar la existencia de juicios interminables, que por irresponsabilidad, descuido, intencionalidad y negligencia, le ocasionan a la contraparte perjuicios materiales y hasta morales.
Al respecto, examinadas las actas del proceso que componen el presente expediente, se constata que la última actuación del procedimiento realizada por la parte actora fue el día 08 de Abril de 2010, fecha en la cual el apoderado Judicial de la parte actora presentó diligencia donde renuncia al poder, y habiendo quedado notificada la parte actora de la renuncia, no existiendo prueba de la interrupción del lapso de perención, y, habiendo transcurrido más de un año desde la última actuación, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se declara la perención de la instancia.
Por tanto, al no existir actividad procesal alguna en el presente caso, dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización, durante un lapso mayor de un año, según lo previsto en la norma antes citada, resulta forzoso para este Tribunal declarar de oficio la perención de la instancia y así expresamente se hace.
III
En virtud de lo anterior, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EN CONSECUENCIA EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente demanda por COBRO DE DAÑOS MATERIALES Y DAÑOS EMERGENTES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, incoado por el ciudadano SAUL GARCIA, contra los ciudadanos ALIX RIVAS ZERPA y TELESFORO ALBERTO NARANJA ZERPA, todo de conformidad con lo previsto en los artículo 269 y 267 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del fallo.
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, en la cartelera de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el Artículo 174 in fine del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Catorce (14) días del mes de Noviembre de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación. Expediente 5797.-
El Juez Provisorio
Abgº. Wilfred Asdrúbal Casanova Araque
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilu López Rivero
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 9:45 de la mañana, se dejó copia para el archivo del Tribunal. Se libró la boleta de notificación.
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilu López Rivero
|