REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
EXPEDIENTE: Nº 7456
DEMANDANTE: JUANA RAMONA ANTOLINI, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.581.937.

APODERADO JUDICIAL: Enio Jesús Zerpa Boissiere, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.513.515, abogado en ejercicio de su profesión, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 49.979.

DEMANDADO: ANTONIO PEREZ MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.456.438.

ABOGADA ASISTENTE: JOHANNA JOSEFINA RODRIGUEZ VIRGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.650.986, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 127.031.
MOTIVO: PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (Homologación).
MATERIA: CIVIL

Se inicia la presente causa de PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, suscrita y presentada por el ciudadano Enio Jesús Zerpa Boissiere, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.513.515, abogado en ejercicio de su profesión, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 49.979, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana JUANA RAMONA ANTOLINI, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.581.937, de este domicilio, según poder especial autenticado ante la Notaría Pública de San Felipe, estado Yaracuy, contra el ciudadano: ANTONIO PEREZ MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.456.438.
I
Recibida por distribución en fecha 05/10/2.012, y admitida en fecha 09 de octubre de 2.012, emplazándose al demandado anteriormente mencionado e identificado, a que compareciera ante este Juzgado, dentro de los veinte (20) días despachos siguientes a su citación, a los fines que diera contestación a la demanda.
En fecha 10 de octubre de 2.012, el Tribunal decretó medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el 50% de un inmueble constituido por una casa ubicada en la avenida La Paz, Nro. 09, del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, alinderada así: Norte: Casa que es o fue de Victorio Rojas; Sur: Tercera avenida; este: avenida La Paz; y Oeste: Casa y solar de Víctor García, registrada ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, en fecha 03 de octubre de 2007, bajo el Nro. 06, Protocolo Primero, tomo Primero, trimestre cuarto del 2007, folios del 22 al 25; así mismo decretó medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el 50% de Seis Mil ciento cincuenta y cinco (6.155) acciones nominativas, no convertibles al portador con un valor nominal de Un Mil bolívares (1.000) cada acción y que representan el 1.231% del Capital Social de la entidad Mercantil Policlínica San Felipe, C.A.; ordenándose aperturar el cuaderno de medidas respectivo.
En relación a la medida de embargo solicitada sobre un vehículo Clase: Camioneta; Modelo: Tucson/GL 2.0L 4WD A/T, Marca: Hyundai; Año: 2008; Tipo: Sport Wagon; Color: Plata; Serial de Carrocería: KMHJM81BP8U8215468; Placa: AA426RM; Uso: particular; según certificado de registro de vehículo Nro. 27043871 y un vehículo Clase: Automóvil; Modelo: Mazda 6, Marca: Mazda; Año: 2008; Tipo: Sedan; Color: Plata; Serial de Carrocería: 9FCGG86350005098; Placa: AA301AG; Uso: particular, EL Tribunal las consideró improcedentes.
En fecha 22 de Octubre de 2012, el alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber citado al ciudadano Antonio Pérez Meza, antes identificado, parte demandada en la presente causa (f. 50).
Se evidencia de los folios del 51 al 58, ambos inclusive del expediente Transacción Judicial celebrada entre las partes del presente expediente, en la cual expresan:
“Nosotros, ENIO JESUS ZERPA BOISSIERE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.513.515, casado con domicilio procesal en la Avenida 9 con Calle 8, Edificio Laboratorio Zerpa, Planta Alta, Oficina Nº 5, en la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 49.979, actuando en nombre y representación de la Parte Actora, la ciudadana: JUANA RAMONA ANTOLINI, venezolana, mayor de edad, divorciada, domiciliada en San Felipe, estado Yaracuy, titular de identidad Nº V-7.581.937; en mi carácter de apoderado judicial, tal y como se evidencia del Poder Especial Judicial debidamente autenticado ante la Notaría Pública de San Felipe, Estado Yaracuy, en fecha 4 de octubre de 2012, bajo el Nº 29, Tomo 185, el cual consta en original marcado con la letra “A”, por una parte, y por la otra ANTONIO PEREZ MEZA, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en San Felipe, Estado Yaracuy, titular de la cédula de identidad Nº V-5.456.438, debidamente asistido por la abogada JOHANNA JOSEFINA RODRIGUEZ VIRGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.650.986, divorciada, con domicilio procesal en la Calle 11 con Avenida 10 y 11 al lado del Colegio Libertador, antiguo Liva, Local Bufete de Abogados, en la ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 127.031, en su carácter de Parte Demandada en el Expediente Nº 7456, contentivo de la ACCION DE PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, la cual es tramitada conforme al procedimiento previsto en los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; ante su competente autoridad ocurrimos a los fines de exponer y solicitar:
…En consecuencia, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, procedemos en este acto a efectuar TRANSACCION JUDICIAL, como en efecto lo hacemos, con la finalidad de poner fin al presente litigio, acordando de mutua y amigable manera lo siguiente:
1. El ciudadano: ANTONIO PEREZ MEZA, le reconoce a JUANA RAMONA ANTOLINI, el Cincuenta por Ciento (50%) de derechos de propiedad que le pertenecen por comunidad conyugal en cuanto a los siguientes bienes:
• Una (1) Casa construida con paredes de bloques de arcilla, techo de platabanda, piso de granito, instalación eléctrica subterránea, distribuida en tres dormitorios, recibo-comedor, una sala de baño revestida con porcelana, cocina, lavadero, garaje, cercada de paredes medianeras, un baño adicional, y con protectores en puertas, ventanas y frente. Dicha casa enclavada en terreno municipal que mide un área de trescientos cincuenta metros cuadrados (350 m2) ubicado en la avenida La Paz de ésta ciudad de San Felipe, y signada con el Nº 9, alinderada así: Norte: Casa que es o fue de Victorio Rojas. Sur: Tercera Avenida; Este: Avenida La Paz, y Oeste: Casa y Solar de Víctor García. Tal y como se evidencia del documento originalmente registrado ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, en fecha 3 de octubre de 2007, bajo el Nº 6, Protocolo Primera, Tomo Primero, Trimestre Cuarto del año 2007, Folios del 22 al 25. El cual se acompañó en copia fotostática marcada con la letra “D”. Estimada a los efectos de la partición, en un valor actual de mercado de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00). De los cuales el equivalente al Cincuenta por Ciento (50%) le pertecenería por comunidad conyugal a JUANA RAMONA ANTOLINI, es decir, la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo).
• Seis Mil Ciento Cincuenta y Cinco (6.155) Acciones nominativas, no convertibles al portador con un valor nominal de un mil bolívares (1.000) cada acción y que representan el 1.231% del Capital Social de la entidad mercantil Policlínica San Felipe, C.A., originalmente inscrita en el Registro de Firmas de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 8 de agosto de 1955, bajo el Nº 368. Tal y como se evidencia del documento autenticado ante la Notaría Pública de San Felipe, Estado Yaracuy, en fecha 2 de octubre de 2008, bajo el Nº 19, Tomo 106. El cual se acompañó en copia fotostática marcada con la letra “E”. Estimadas a los efectos de la partición, en un valor de mercado de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 246.200,oo). De los cuales el equivalente al Cincuenta por Ciento (50%) le pertenecería por comunidad conyugal a JUANA RAMONA ANTOLINI, es decir, la cantidad de CIENTO VEINTRÉS MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 123.100,oo).
• Una (1) Acción con un valor nominal de un Ochenta Bolívares (Bs. 80,oo) en la Asociación Civil Hogar Hispano del Yaracuy. Estimada a los efectos de la partición, en un valor actual de mercado de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,oo). De los cuales el equivalente al Cincuenta por Ciento (50%) le pertenecería por comunidad conyugal a JUANA RAMONA ANTOLINI, es decir, la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,oo). Tal y como se evidencia del documento privado emitido en fecha 28 de junio de 2012 por el Contador Público Colegiado Nº 2151, Licenciado Juan de la Cruz Linares M. El cual se acompañó en original marcado con la letra “F”.
• Un vehículo cuyas características son: CLASE: CAMIONETA, MODELO: TUCSON/GL 2.0L 4WD A/T, MARCA: HYUNDAI, AÑO: 2008, TIPO: SPORT WAGON, COLOR: PLATA, SERIAL DE CARROCERÍA: KMHJM81BP8U821568, PLACA: AA426RM, USO: PARTICULAR, Según se evidencia del Certificado de Registro de Vehículo emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, bajo el Nº 27043871 KMHJM81BP8U821568-1-1, de fecha 28 de agosto de 2008, y bajo el Nº de Autorización: 3261MU587311. El cual se acompañó en copia fotostática marcado con la letra “G”. Estimado a los efectos de la partición, en valor actual de mercado de DOSCIENTOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 217.200,oo). De los cuales el equivalente al Cincuenta por Ciento (50%) le pertenecería por comunidad conyugal a JUANA RAMONA ANTOLINI, es decir, la cantidad de CIENTO OCHO MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 108.600, oo).
• Un (1) Vehículo cuyas característica son: CLASE: AUTOMOVIL, MODELO: MAZDA 6, MARCA: MAZDA, AÑO: 2008, TI`PO: SEDAN, COLOR: PLATA, SERIAL DE CARROCERIA: 9FCGG86350005098, PLACA: AA301AG, USO: PARTICULAR. Según se evidencia del documento autenticado ante la Notaría Pública de San Felipe, Estado Yaracuy, en fecha 22 de septiembre de 2011, bajo el Nº 27, Tomo 164. El cual se acompañó en copia fotostática marcado con la letra “H”. Estimado a los efectos de la partición, en un valor actual de mercado de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo). De los cuales el equivalente al cincuenta por Ciento (50%) le pertenecería por comunidad conyugal a JUANA RAMONA ANTOLINI, es decir, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo).
• Un (1) Vehículo cuyas características son: CLASE: CAMIONETA, MODELO: TERIOS, MARCA: DAIHATSU, AÑO: 2005, TI`PO: WAGON SPORT, COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA: 8XAJ102G059504498, PLACA: AA603RI, USO: PARTICULAR. Según se evidencia del documento del certificado de Registro de Vehículo Nº 29848863 emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre en fecha 20/01/2011, bajo la autorización Nº 8262XS519316. El cual acompañamos en copia fotostática marcado con la letra “X”. Estimado a los efectos de la partición de un valor actual de mercado de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,oo). De los cuales el equivalente al cincuenta por Ciento (50%) le pertenecería por comunidad conyugal a JUANA RAMONA ANTOLINI, es decir, la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,oo).
• Un (1) Derecho de disfrute en el Conjunto turístico Vacacional denominado Islas del Sol Morrocoy Resort, contentivo del contrato Nº 11289 de fecha 01/01/2008, el cual acompañamos en original marcado con la letra “Z”. A los efectos de la partición posee un valor actual de mercado de (bs. 16.000,oo). De los cuales el equivalente al Cincuenta por Ciento (50%) le pertenecería por comunidad conyugal a JUANA RAMONA ANTOLINI, es decir, la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,oo).
2. El ciudadano: ANTONIO PEREZ MEZA acepta partir y liquidar los bienes de la comunidad conyugal identificados anteriormente con la ciudadana: JUANA RAMONA ANTOLINI.
3. Queda establecido que al ciudadano: ANTONIO PEREZ MEZA, le son adjudicados en plena propiedad exclusiva los siguientes bienes:
• Una (1) Casa construida con paredes de bloques de arcilla, techo de platabanda, piso de granito, instalación eléctrica subterránea, distribuida en tres dormitorios, recibo-comedor, una sala de baño revestida con porcelana, cocina, lavadero, garaje, cercada de paredes medianeras, un baño adicional, y con protectores en puertas, ventanas y frente. Dicha casa enclavada en terreno municipal que mide un área de trescientos cincuenta metros cuadrados (350 m2) ubicado en la avenida La Paz de ésta ciudad de San Felipe, y signada con el Nº 9, alinderada así: Norte: Casa que es o fue de Victorio Rojas. Sur: Tercera Avenida; Este: Avenida La Paz, y Oeste: Casa y Solar de Víctor García. Tal y como se evidencia del documento originalmente registrado ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, en fecha 3 de octubre de 2007, bajo el Nº 6, Protocolo Primera, Tomo Primero, Trimestre Cuarto del año 2007, Folios del 22 al 25. El cual se acompañó en copia fotostática marcada con la letra “D”. Estimada a los efectos de la partición, en un valor actual de mercado de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00).
• Un vehículo cuyas características son: CLASE: CAMIONETA, MODELO: TUCSON/GL 2.0L 4WD A/T, MARCA: HYUNDAI, AÑO: 2008, TIPO: SPORT WAGON, COLOR: PLATA, SERIAL DE CARROCERÍA: KMHJM81BP8U821568, PLACA: AA426RM, USO: PARTICULAR, Según se evidencia del Certificado de Registro de Vehículo emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, bajo el Nº 27043871 KMHJM81BP8U821568-1-1, de fecha 28 de agosto de 2008, y bajo el Nº de Autorización: 3261MU587311. El cual se acompañó en copia fotostática marcado con la letra “G”. Estimado a los efectos de la partición, en valor actual de mercado de DOSCIENTOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 217.200,oo).
• Un (1) Vehículo cuyas características son: CLASE: CAMIONETA, MODELO: TERIOS, MARCA: DAIHATSU, AÑO: 2005, TI`PO: WAGON SPORT, COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA: 8XAJ102G059504498, PLACA: AA603RI, USO: PARTICULAR. Según se evidencia del documento del certificado de Registro de Vehículo Nº 29848863 emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre en fecha 20/01/2011, bajo la autorización Nº 8262XS519316. El cual acompañamos en copia fotostática marcado con la letra “X”. Estimado a los efectos de la partición de un valor actual de mercado de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,oo).
4. Queda establecido que a la ciudadana: JUANA RAMONA ANTOLINI, le son adjudicados en plena propiedad exclusiva los siguientes bienes:
• Un (1) Vehículo cuyas característica son: CLASE: AUTOMOVIL, MODELO: MAZDA 6, MARCA: MAZDA, AÑO: 2008, TI`PO: SEDAN, COLOR: PLATA, SERIAL DE CARROCERIA: 9FCGG86350005098, PLACA: AA301AG, USO: PARTICULAR. Según se evidencia del documento autenticado ante la Notaría Pública de San Felipe, Estado Yaracuy, en fecha 22 de septiembre de 2011, bajo el Nº 27, Tomo 164. El cual se acompañó en copia fotostática marcado con la letra “H”. Estimado a los efectos de la partición, en un valor actual de mercado de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo).
• Seis Mil Ciento Cincuenta y Cinco (6.155) Acciones nominativas, no convertibles al portador con un valor nominal de un mil bolívares (1.000) cada acción y que representan el 1.231% del Capital Social de la entidad mercantil Policlínica San Felipe, C.A., originalmente inscrita en el Registro de Firmas de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 8 de agosto de 1955, bajo el Nº 368. Tal y como se evidencia del documento autenticado ante la Notaría Pública de San Felipe, Estado Yaracuy, en fecha 2 de octubre de 2008, bajo el Nº 19, Tomo 106. El cual se acompañó en copia fotostática marcada con la letra “E”. Estimadas a los efectos de la partición, en un valor de mercado de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 246.200,oo).
• Una (1) Acción con un valor nominal de un Ochenta Bolívares (Bs. 80,oo) en la Asociación Civil Hogar Hispano del Yaracuy. Estimada a los efectos de la partición, en un valor actual de mercado de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,oo). De los cuales el equivalente al Cincuenta por Ciento (50%) le pertenecería por comunidad conyugal a JUANA RAMONA ANTOLINI, es decir, la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,oo). Tal y como se evidencia del documento privado emitido en fecha 28 de junio de 2012 por el Contador Público Colegiado Nº 2151, Licenciado Juan de la Cruz Linares M. El cual se acompañó en original marcado con la letra “F”.
• Un (1) Derecho de disfrute en el Conjunto turístico Vacacional denominado Islas del Sol Morrocoy Resort, contentivo del contrato Nº 11289 de fecha 01/01/2008, el cual acompañamos en original marcado con la letra “Z”. A los efectos de la partición posee un valor actual de mercado de (bs. 16.000,oo).
5. Se acuerda que el ciudadano: ANTONIO PEREZ MEZA asumirá de manera exclusiva los pasivos o deudas estimados en la cantidad de Ciento Treinta Mil Bolívares (Bs. 130.000,oo) generados y existente durante la comunidad conyugal.
6. Se acuerda que el ciudadano: ANTONIO PEREZ MEZA, procederá a pagar a favor de la ciudadana JUANA RAMONA ANTOLINI, en depósitos a la Cuenta de Ahorro Nº 0137-0059-11-0000249072 del Banco Sofitasa, quien acepta conforme a su entera y cabal satisfacción, la cantidad de Doscientos Cuarenta y Seis Mil Quinientos Bolívares sin céntimos (Bs. 246.500,oo) de la manera siguiente: La cantidad de Veintiún Mil Quinientos Bolívares sin céntimos (bs. 21.500,oo) según cheque Nº 17071615 librado contra la cuenta corriente Nº 0134-0405-41-4051-032530 del Banco Banesco. Y el saldos de Doscientos Veinticinco Mil Bolívares sin céntimos (Bs. 225.000,oo) conforme al plazo y las cuotas establecidas en cuadro anexo, el cual forma parte integrante de este escrito.
PLAN DE PAGO

Nº Cuotas Fecha Capital Adeudado Abonos Intereses 1% Capital Pagado
1 19/12/2012 246.500,00 21.500,00 0 21.500,00
2 30/01/2013 225.000,00 6.500,00 2.250,00 4.250,00
3 28/02/2013 220.750,00 6.500,00 2.207,50 4.292,50
4 30/04/2013 216.457,50 6.500,00 2.164,58 4.335,43
5 30/05/2013 212.122,08 6.500,00 2.121,22 4.378,78
6 30/06/2013 207.743,30 6.500,00 2.077,43 4.422,57
7 30/07/2013 203.320,73 6.500,00 2.033,21 4.466,79
8 30/08/2013 198.853,94 6.500,00 1.988,54 4.511,46
9 30/09/2013 194.342,48 6.500,00 1.943,42 4.556,58
10 30/10/2013 189.785,90 6.500,00 1.897,86 4.602,14
11 30/11/2013 185.183,76 6.500,00 1.851,84 4.648,16
12 30/12/2013 180.535,60 16.500,00 1.805,36 14.694,64
13 30/01/2014 165.840,95 6.500,00 1.658,41 4.841,59
14 28/02/2014 160.999,36 6.500,00 1.609,99 4.890,01
15 30/03/2014 156.109,36 6.500,00 1.561,09 4.938,91
16 30/04/2014 151.170,45 6.500,00 1.511,70 4.988,30
17 30/05/2014 146.182,15 6.500,00 1.461,82 5.038,18
18 30/06/2014 141.143,98 6.500,00 1.411,44 5.088,56
19 30/07/2014 136.055,42 6.500,00 1.360,55 5.139,45
20 30/08/2014 130.915,97 6.500,00 1.309,16 5.190,84
21 30/09/2014 125.725,13 6.500,00 1.257,25 5.242,75
22 30/10/2014 120.482,38 6.500,00 1.204,82 5.295,18
23 30/11/2014 115.187,20 6.500,00 1.151,87 5.348,13
24 30/12/2014 109.839,08 16.500,00 1.098,39 15.401,61
25 30/01/2015 94.437,47 6.500,00 944,37 5.555,63
26 28/02/2015 88.881,84 6.500,00 888,82 5.611,18
27 30/03/2015 83.270,66 6.500,00 832,71 5.667,29
28 30/04/2015 77.603,37 6.500,00 776,03 5.723,97
29 30/05/2015 71.879,40 6.500,00 718,79 5.781,21
30 30/06/2015 66.098,19 6.500,00 660,98 5.839,02
31 30/07/2015 60.259,18 6.500,00 602,59 5.897,41
32 30/08/2015 54.361,77 6.500,00 543,62 5.956,38
33 30/09/2015 48.405,39 6.500,00 484,05 6.015,95
34 30/10/2015 42.389,44 6.500,00 423,89 6.076,11
35 30/11/2015 36.313,33 6.500,00 363,13 6.136,87
36 30/12/2015 30.176,47 16.500,00 301,76 16.198,24
37 30/01/2016 13.978,23 6.500,00 139,78 6.360,22
38 28/02/2016 7.618,01 6.500,00 76,18 6.423,82
39 30/03/2016 1.194,19 1.206,14 11,94 1.194,20
293.206,14 46.706,14 246.500,00

7. Se acuerda que para garantizar el cumplimiento del pago de todas y cada una de las cuotas establecidas en la obligación a plazo hasta el 30 de marzo de 2016, contenidas en la Cláusula anterior y su cuadro anexo, el ciudadano: ANTONIO PEREZ MEZA, constituye a beneficio de la ciudadana: JUANA RAMONA ANTOLINI, Hipoteca Convencional de Primer Grado hasta por la cantidad de Doscientos Noventa y Tres Mil Doscientos Seis Bolívares con Catorce Céntimos (bs. 293.206,14) por concepto de saldo deudor y el interés legal calculado al uno por ciento (1%) mensual, sobre un inmueble constituido por: una Casa construida con paredes de bloques de arcilla, techo de platabanda, piso de granito, instalación eléctrica subterránea, distribuida en tres dormitorios, recibo-comedor, una sala de baño revestida con porcelana, cocina, lavadero, garaje, cercada de paredes medianeras, un baño adicional, y con protectores en puertas, ventanas y frente. Dicha casa enclavada en terreno municipal que mide un área de trescientos cincuenta metros cuadrados (350 m2) ubicado en la avenida La Paz de ésta ciudad de San Felipe, y signada con el Nº 9, alinderada así: Norte: Casa que es o fue de Victorio Rojas. Sur: Tercera Avenida; Este: Avenida La Paz, y Oeste: Casa y Solar de Víctor García. Tal y como se evidencia del documento originalmente registrado ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, en fecha 3 de octubre de 2007, bajo el Nº 6, Protocolo Primera, Tomo Primero, Trimestre Cuarto del año 2007, Folios del 22 al 25. El cual se acompañó en copia fotostática marcada con la letra “D”. Todo de conformidad a los artículos 1.877 y 1.985 del Código Civil. El incumplimiento en el pago por parte de ANTONIO PEREZ MEZA, de dos (2) o más cuotas mensuales consecutivas, se considerará el plazo y la obligación de fecha vencida y JUANA RAMONA ANTOLINI, podrá proceder a demandar la ejecución sobre el inmueble hipotecado, conforme al artículo 661 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se solicita al Tribunal, que oficie al Registro Público del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, a los fines de su protocolización correspondiente de conformidad al artículo 1.879 del Código Civil.
8. ANTONIO PEREZ MEZA Y JUANA RAMONA ANTOLINI solicitan sean revocas las medidas preventivas acordadas y practicadas por éste honorable Tribunal sobre los bienes en la presente demanda.
9. De conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, ANTONIO PEREZ MEZA y JUANA RAMONA ANTOLINI declaran que no habrá lugar a Costas en la presente demanda. Cada parte pagará los honorarios profesionales de su correspondiente abogado en los términos y condiciones en la Ley.
10. ANTONIO PEREZ MEZA y JUANA RAMONA ANTOLINI declaran estar conforme y nada quedan a deberse por concepto de liquidación y partición de bienes de la comunidad conyugal, otorgándose con la firma de la presente transacción el correspondiente finiquito e irrevocable, procediéndose como en sentencia definitivamente firme pasada en autoridad de cosa juzgada, y solicitan al Ciudadano Juez le imparta su correspondiente Homologación…”

En razón de la manifestación expuesta por las partes intervinientes en la presente causa, y por cuanto la materia sobre la cual versa la declaratoria de partición de la comunidad conyugal existente sobre los bienes adquiridos durante el matrimonio, se acoge la misma, en los mismos términos expresados por las partes según consta al folio 51 al folio 58 del expediente, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la capacidad que tienen los exconyuges para disponer de los bienes sobre los cuales versó la controversia y es materia en la cual no están prohibidas las transacciones. En consecuencia el Tribunal procede a Homologar la misma, impartiéndole autoridad de cosa juzgada, según la norma precedentemente señalada tal como se decidirá en el dispositivo del presente fallo y así queda establecido. De lo concluido se hace necesario para el Tribunal, acordar la suspensión de las medidas preventivas decretadas sobre dichos bienes; así como participar al Registro correspondiente, la constitución de la hipoteca convencional.
II

Por la razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa la Transacción que versa sobre la partición de bienes que conforman la comunidad de bienes JUANA RAMconyugales, adquiridos durante el matrimonio por los ciudadanos: JUANA RAMONA ANTOLINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.581.937 y de este domicilio, representada judicialmente por el abogado en ejercicio Enio Jesús Zerpa Boissiere, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.513.515, con domicilio procesal en la avenida 9 con calle 8, Edificio Laboratorio Zerpa, planta alta, oficina Nº 5, San Felipe, estado Yaracuy, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 49.979 y, ANTONIO PEREZ MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.456.438 y de este domicilio, asistido por la abogada Johanna Josefina Rodríguez Virguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 127.031, con domicilio procesal en la calle 11 con avenida 10 y 11 al lado del Colegio Libertador, antiguo Liva, local Bufete de Abogados, en la ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual, estado Yaracuy; impartiéndosele autoridad de cosa juzgada, según los artículos 255 y 256, ambos del Código de Procedimiento Civil, y así queda establecido. En consecuencia el Tribunal ordena la suspensión de las medidas preventivas decretadas en la presente causa y ordena oficiar lo conducente a los organismos correspondientes. Así mismo se ordena oficiar al Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, la constitución de Hipoteca Convencional de Primer Grado sobre un inmueble constituido por una Casa construida con paredes de bloques de arcilla, techo de platabanda, piso de granito, instalación eléctrica subterránea, distribuida en tres dormitorios, recibo-comedor, una sala de baño revestida con porcelana, cocina, lavadero, garaje, cercada de paredes medianeras, un baño adicional, y con protectores en puertas, ventanas y frente. Dicha casa enclavada en terreno municipal que mide un área de trescientos cincuenta metros cuadrados (350 m2) ubicado en la avenida La Paz de ésta ciudad de San Felipe, y signada con el Nº 9, alinderada así: Norte: Casa que es o fue de Victorio Rojas. Sur: Tercera Avenida; Este: Avenida La Paz, y Oeste: Casa y Solar de Víctor García. Tal y como se evidencia del documento originalmente registrado ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, en fecha 3 de octubre de 2007, bajo el Nº 6, Protocolo Primera, Tomo Primero, Trimestre Cuarto del año 2007, Folios del 22 al 25; hasta por la cantidad de Doscientos Noventa y Tres Mil Doscientos Seis Bolívares con Catorce céntimos (Bs. 293.206,14) a beneficio de la ciudadana JUANA RAMONA ANTOLINI, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.581.937, y así se establece.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Archívese el expediente, una vez que quede firme la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en San Felipe a los Veintisiete (26) días del mes de noviembre del año Dos Mil Doce (2012) Años: 201° de la Federación y 153° de la Independencia. Expediente 7456.-
El Juez Provisorio,

Abg. Wilfred Asdrúbal Casanova Araque
La Secretaria

Abg. Karelia Marilú López Rivero
En la misma fecha y siendo las 02:35 p.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria,

Abg. Karelia Marilú López Rivero