REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 6 de noviembre de 2012
Años: 202° y 153°
EXPEDIENTE Nº 6042
PARTE DEMANDANTE Ciudadana ILVIA TERESA MANZO DE TREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.585.247 y domiciliada en la Urbanización Simón Bolívar, Calle 7, Nº 2, con Calle 4, Aroa, Municipio Bolívar del estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE
ELIO JOSÉ ZERPA ISEA, Inpreabogado Nº 0568.
PARTE DEMANDADA Ciudadano DARVIN MEDARDO TREJO ATALIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.557.751 y domiciliado en la Urbanización Simón Bolívar, Calle 7, Nº 2 con Calle 4, Aroa, Municipio Bolívar del estado Yaracuy.
MOTIVO DIVORCIO (DESISTIMIENTO).
Se inicia el presente procedimiento por demanda de DIVORCIO suscrita y presentada por la ciudadana ILVIA TERESA MANZO DE TREJO debidamente asistida por el abogado en ejercicio ELIO JOSÉ ZERPA ISEA, Inpreabogado Nº 0568 contra el ciudadano DARVIN MEDARDO TREJO ATALIDO, plenamente identificados, fundamentando la acción en el artículo 185, ordinales segundo y tercero del Código Civil, recibida en este Juzgado en fecha 10 de octubre de 2012. Admitiéndose a sustanciación en fecha 15 de octubre de 2012, ordenándose emplazar a las partes y a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 11 cursa escrito de fecha 1 de noviembre de 2012, suscrito y presentado por la parte demandante ciudadana ILVIA TERESA MANZO DE TREJO debidamente asistida por el abogado en ejercicio ELIO JOSÉ ZERPA ISEA, Inpreabogado Nº 0568, donde expone que desiste del procedimiento en la presente causa y solicita al Tribunal le devuelva los instrumentos consignados junto al libelo.
Al folio 12 cursa boleta de citación del ciudadano DARVIN MEDARDO TREJO ATALIDO sin firmar con su respectiva compulsa, consignada por el Alguacil de este Juzgado, por cuanto la parte demandante desistió del procedimiento en la presente causa.
Al folio 16 cursa boleta de notificación de la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, sin firmar con su respectiva compulsa, consignada por el Alguacil de este Juzgado, por cuanto la parte demandante desistió del procedimiento en la presente causa.
A TALES EFECTOS ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
Los procesos son una serie de actos coordinados para el logro de un fin determinado y en sentido procesal, es el camino a seguir para resolver las controversias que se llevan a los estrados judiciales. El objeto del mismo es la pretensión procesal o petición que formula el demandante al Juez o Jueza para que dicte una resolución que, con autoridad de cosa juzgada, ponga fin de una manera definitiva e irrevocable al litigio planteado. Siendo así que la sentencia definitiva pronunciada por el Juez o Jueza constituye el modo normal de terminación del proceso, sin embargo, existen otros modos de llegar a esta etapa, los cuales son excepcionales o especiales por su esencia como la transacción, conciliación, desistimiento, convenimiento o perención.
Define el tratadista Emilio Calvo Vaca en su obra Código de Procedimiento Civil, el término de desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Por eso, no es desistimiento algún acto que parezca indicar esos fines, no se admite el desistimiento tácito.
En este orden de ideas, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”
El desistimiento de la demanda sería entonces el retiro de la misma, la cual produce la extinción del proceso sin efecto alguno en la relación jurídica sustancial. El propósito de esta disposición legal, es producir efectos consuntivos para la litis del llamado DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA, por tanto, debe entenderse la palabra “demanda” como sinónimo de pretensión.
Por ello, el Dr. RENGEL ROMBERG (Tratado de Derecho Procesal Civil, Tomo II, Pag. 329) expresa que: “...el desistimiento de la demanda es el desistimiento de la pretensión...”. Así, el desistimiento es la renuncia a esa exigencia que se le hace “…al estado de someter el interés ajeno al interés propio...”, es decir, el abandono indirecto del interés sustancial legítimo. Una de las características del desistimiento es el que puede realizarse en cualquier estado de la causa, esto es, mientras no haya concluido por sentencia firme o por cualquier otro acto que tenga fuerza tal, pues por su propia naturaleza, el desistimiento es la forma por excelencia de autocomposición procesal. Igualmente, cuando no se encuentra trabada la litis, puede el actor abandonar el procedimiento sin que el demandado pueda oponerse a ello, porque el desistimiento del actor se encuentra respaldado por la disposición contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, RENGEL-ROMBERG, (Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano), indica que el desistimiento del recurso se refiere precisamente al desistimiento o renuncia a los actos del juicio o a la declaración unilateral de voluntad del actor por el cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Ahora bien, esta Juzgadora observa que en fecha 1 de noviembre de 2012, la parte demandante consigna escrito en el que desiste del presente procedimiento, basándose en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia y de conformidad con lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles:
DECLARA:
PRIMERO: LA PROCEDENCIA DEL DESISTIMIENTO presentado por la ciudadana ILVIA TERESA MANZO DE TREJO debidamente asistida por el abogado en ejercicio ELIO JOSÉ ZERPA ISEA, Inpreabogado Nº 0568 en la demanda de DIVORCIO incoada contra el ciudadano DARVIN MEDARDO TREJO ATALIDO, plenamente identificados en autos, en consecuencia, se imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
TERCERO: ARCHÍVESE el presente expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los seis (6) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años: 202° Independencia y 153° Federación
La Jueza,
Abg. WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria,
Abg. INÉS MARTÍNEZ
En esta misma fecha y siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. INÉS MARTÍNEZ
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