REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 01 de Noviembre de 2012.
Años: 202° y 153°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, EYLEET AUDELINA CASTILLO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-16.483.424 y domiciliada en la Urbanización San Antonio calle 10 casa N° 22-6B, Municipio San Felipe, estado Yaracuy y WEBSTER MANUEL MATERAN ARIAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-12.725.627 y domiciliado la Urbanización Los Mangos I casa N° 40, Municipio Independencia, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano TOMAS RAMÓN MATERAN OCHOA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nro. V-459.327, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad municipal, ubicado en la avenida 04 o Zamora entre calle 08 o Farrial y paseo La Playita sector Barrio Centro, Cocorote, Jurisdicción del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno de Mil Ochocientos Treinta y Dos metros cuadrados con Noventa y Siete (1.832,97) y un área de construcción de Cuatrocientos Ochenta y Tres metros cuadrados con Cero centímetros (483,00 m2), comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: en 39.30 ML con Bar La Playita; Sur: en 42.83 ML con avenida 04 o Zamora; Este: en 48.85 ML con casa y solar que es o fue de la Familia Yovera y Oeste: en 45.32 ML con paseo peatonal La Playita; bienhechurías y mejoras consiste en una casa , dividida en: cuatro (4) dormitorios, una (1) sala recibo, una (1) cocina-comedor, dos (2) baños, un (1) lavadero, paredes de bloque frisadas y pintadas, techada en platabanda, piso de granito, cercada totalmente en bloques, un (1) portón metálico, ventanas y puertas de madera y hierro, con todo los servicios, asimismo en el terreno antes mencionado fabrique un galpón totalmente cerrado en paredes de bloques frisado y pintado, techado en acerolit su totalidad con portón y ventanas de hierro, no obstante, también poseo un galpón fabricado en estructura metálica techado totalmente en acerolit; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
Exp. Nº 726-12