REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 13 de Noviembre de 2012.
Años: 202° y 153°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, SELSA MARÍA ARENAS PINEDA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-7.906.274 y domiciliada en la Ermita Vieja vía al Aeropuerto, sector las casitas frente a la escuela de aviación, casa S/N, Cocorote, Municipio Cocorote, estado Yaracuy y SUSCA DAMELIS ESCALONA SEQUERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-16.951.487 y domiciliada en la Ermita Vieja vía al Aeropuerto, sector las casitas frente a la escuela de aviación, casa S/N, Cocorote, Municipio Cocorote, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos ROSA ELENA CAMPOS TERÁN y DANIEL DE JESÚS TIMAURE LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.768.535 y V-12.083.815, respectivamente, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad municipal, ubicado en la carretera vía Aeropuerto, con calle sin nombre, sector Las Casitas en la Ermita Vieja, casa sin número, Jurisdicción del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área aproximada de terreno de Trescientos Veintidós metros cuadrados (322 mts2), comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: en 23 metros lineales con casa y solar que es o fue de Suska Sequera; Sur: en 23 metros lineales con casa y solar que es o fue de la Sra. Rosa Leal; Este: en 14 metros lineales con casa y solar que es o fue de Detsy Sequedal y calle S/N y Oeste: en 14 metros lineales con terreno del Sr. Jesús Oropeza; bienhechurías consisten en: una casa de tres habitaciones, una sala comedor, cocina, construida de bloques de cemento, pisos de cemento pulido, techo de acerolit, un garaje techado, puertas de madera, ventanas de hierro, cercada en su totalidad con estantillos y alambres de púas, una sala de baño con todos sus implementos y accesorios, instalación y empotrado de aguas blancas y aguas negras, instalación y distribución de la electricidad, así como también dos matas de aguacates; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
Exp. Nº 737-12