REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 14 de Noviembre de 2012.
Años: 202° y 153°


Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, NAILEE MARGARITA RODRÍGUEZ MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-13.795.632 y domiciliada en la avenida Eduardo Lapi segunda entrada sector La Ceiba casa S/N, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, e YANEIDIZ VALERIA GUEDEZ YSAAC, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-20.176.418 y domiciliada en la Urbanización La Sembradora Uno, calle principal casa S/N, Parroquia albarico, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos: MAGALIS MARÍA BARRIO OCHOA, MARÍA FERNANDA PALACIOS BARRIOS, FERNANDO JOSÉ PALACIOS BARRIO y MAYFER YOSELYS PALACIOS BARRIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.513.742, V-18.303.755, V-18.301.817 y V-22.318.085, respectivamente, cónyuge e hijos del ciudadano: FERNANDO JOSÉ PALACIOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.503.502, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.

EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.






Exp. Nº 747-12