REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Vista la diligencia que antecede, suscrita por los ciudadanos ELIZABETH CAMERO DE PAYARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.111.246, parte demandante, y JOSÉ LEONARDO DONOFRIO SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.513.295, de este domicilio, parte demandada, asistidos por la Abogada ISAULY CARISA PALACIOS OROPEZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.124, donde convienen en celebrar una Transacción y solicitan se le otorgue al expediente la cualidad que le corresponda a la controversia resuelta de común acuerdo por las partes, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
La presente demanda se inicia por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por la ciudadana ELIZABETH CAMERO DE PAYARES contra el ciudadano JOSÉ LEONARDO DONOFRIO SOTO, plenamente identificados en autos.
En fecha dieciocho (18) de mayo de 2010 fue presentada la demanda directamente en este Tribunal y admitida en fecha 24 de mayo de 2010, se ordenó la citación del ciudadano JOSÉ LEONARDO DONOFRIO SOTO, antes identificado, para su comparecencia el segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a fin de dar contestación a la demanda; se libró la boleta de citación respectiva.
En fecha tres (03) de junio de 2010, la ciudadana ELIZABETH CAMERO DE PAYARES, ya identificada, otorga Poder Apud Acta al Abogado que la asiste, RICARDO DÍAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.330, el cual es debidamente certificado.
En fecha nueve (09) de junio de 2010, el Abogado RICARDO DIAZ MOYANO, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 114.330, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, presente escrito mediante el cual suministra los emolumentos al alguacil para la citación de la parte demandada; y en fecha 11 de junio de 2010, el Alguacil consigna boleta dejando contancia que fue citado la parte demandada, ciudadano José Leonardo Donofrio (f. 16).
En fecha quince (15) de junio de 2010, el ciudadano JOSE LEONARDO DONOFRIO SOTO, venezolano, titular de la cédula de dientidad Nº V- 7.513.295, asistido por la Abogada ISAULY CARISA PALACIOS OROPEZA, inscrita en el Inpreabogado con el Nª 112.124, presenta escrito de contestación de la demanda en seis (06) folios útiles, con anexos.
En fecha veintidos (22) de junio de 2010, la parte demandada ciudadano JOSE LEONARDO DONOFRIO SOTO, antes identificado, presenta diligencia otorgando poder apud acta a la abogada que lo asiste, ISAULY CARISA PALACIOS OROPEZA, Inpreabogado Nª 112.124, debidamente certificado.
En fecha seis (06) de julio de 2010, el Apoderado Judicial de la parte demandante, Abogado RICARDO DIAZ MOYANO, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 114.330, presenta escrito de pruebas en dos (02) folios útiles, con un anexo; siendo admitidas las mismas en fecha 08 de julio de 2010.
En fecha doce (12) de julio de 2010, la Apoderada Judicial de la parte demandada, Abogada ISAULY C. PALACIOS O., inscrita en el Inpreabogado con el Nº 112.124, presenta escrito de promoción de pruebas en cinco (05) folios útiles con anexos, siendo admitidas las mismas en fecha 15 de julio de 2010.
En fecha dos (02) de octubre de 2012, el tribunal dicta auto de abocamiento del Juez, Abogado CÉSAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA a la presente causa; acordándose notificar a las partes para la reanudación de la misma; constando a los folios 65 al 69, las respectivas notificación de las partes.
En fecha catorce (14) de Noviembre de 2012, las partes demandante y demandada, ciudadanos ELIZABETH CAMERO DE PAYARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.111.246, parte demandante, y JOSÉ LEONARDO DONOFRIO SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.513.295, de este domicilio, parte demandada, asistidos por la Abogada ISAULY CARISA PALACIOS OROPEZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.124; suscriben diligencia donde convienen y aceptan los términos y condiciones establecidos en la transacción cursante al folio 70; y ambas partes de común acuerdo, solicitan al Tribunal se le otorgue al expediente, la cualidad que corresponda a una controversia resuelta.
Al respecto señala el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa
juzgada”
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”(Cursiva del tribunal)
Ahora bien, por cuanto la transacción suscrita no es contraria a derecho, ni esta prohibida por la Ley, es por lo que este Juzgado le imparte su aprobación, y en consecuencia su homologación; téngase la presente transacción con Autoridad de Cosa Juzgada.
DECISISÓN
Por lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACION Y HOMOLOGA LA TRANSACCIÒN efectuada por las partes ciudadanos ELIZABETH CAMERO DE PAYARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.111.246, parte demandante, y JOSÉ LEONARDO DONOFRIO SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.513.295, de este domicilio, parte demandada, asistidos por la Abogada ISAULY CARISA PALACIOS OROPEZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.124; conforme lo establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente procedimiento y se acuerda el Archivo del mismo. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en San Felipe a los Diecinueve (19) días del mes de Noviembre de Dos Mil Doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, siendo las diez y cuarenta de lamañana (10:40 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada en el archivo del tribunal.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
Exp Nº 2.295-10.
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