REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, recibida por distribución; suscrita y presentada por la ciudadana: JULIA ARANY CAMACHO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.590.496 y de éste domicilio; así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: YORBI JOHAN HERNANDEZ TOVAR, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.698.502, domiciliado en: Sembradora II, Albarico, Calle Principal, Casa Sin Número, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y WUILLIS ALFREDO CORTEZ CORONADO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.712.264, domiciliado en: Calle 17, entre carreras 23 y 24, Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, donde requieren de este Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles sus derechos, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en: Calle Figueira, Sector La Ceiba, Albarico, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa y solar que es o fue de la Familia Ledezma, midiendo treinta metros con treinta centímetros lineales (30,30mts), cinco metros con ochenta y cinco centímetros lineales (5,85 mts) y cuatro metros con setenta y dos centímetros lineales (4,72 mts); SUR: Casa y solar que es o fue de la familia Sánchez con treinta y siete metros con cincuenta y cinco centímetros lineales (37,55 mts) ; ESTE: Calle Figueira que es su frente con trece metros con cuarenta centímetros lineales (13,40 mts); y OESTE: Avenida 01 de la Urbanización La Sembradora I con nueve metros y diez centímetros lineales (9,10mts); para un área aproximada de TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (352 MTS2), con un área de construcción de QUINIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS (522 MTS2); éste JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara estas actuaciones TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana: JULIA ARANY CAMACHO MEDINA, antes identificada; sobre las bienhechurías que aparecen descritas en la solicitud a que se contrae el presente decreto, sin perjuicios de terceros de iguales ó mejores derechos, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- San Felipe Veintidós (22) días del mes de Noviembre de 2.012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,


ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se publico el anterior Decreto siendo las 09:40 horas de la mañana.-
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.