REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

La presente demanda de DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL), fue recibida por distribución en este Tribunal en fecha 24 de Septiembre de 2012; presentada por el ciudadano ALEJANDRO CARMELO DI STASIO CIRCELLI, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.968.877, de este domicilio, asistido por el Abogado Ramón Enrique Marín González, inscrito en el Inpreabogado con el N° 55.313.
En fecha 27 de Septiembre de 2012 se admitió la demanda, emplazándose a la Compañía Anónima EMPRESAS ZUVIC, C.A, representada por el ciudadano VICTOR ALEJANDRO LOPEZ OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.607.036, domiciliado en: Urbanización Los Profesionales, transversal 5, sector Altos de Yurubi, Municipio Independencia, del Estado Yaracuy, en su condición de parte demandada; para su comparecencia al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la citación, a los fines de dar contestación a la demanda; se libró la boleta de citación respectiva, en fecha 05 de Octubre de 2012 conforme al auto cursante al folio once (11) del expediente.
En fecha 08 de Noviembre de 2012, el Alguacil del Tribunal, consigna Compulsa de citación, dejando constancia que no fue citada la parte demandada, por cuanto el actor no dio impulso procesal para practicar la respectiva citación.
Ahora bien, la parte demandante ciudadano ALEJANDRO CARMELO DI STASIO CIRCELLI, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.968.877, de este domicilio, asistido por el Abogado Ramón Enrique Marín González, inscrito en el Inpreabogado con el N° 55.313, presenta diligencia en fecha 23 de Noviembre de 2012, donde Desiste del Procedimiento ( f. 18), y por cuanto se observa que el mismo, no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Téngase el presente DESISTIMIENTO con Autoridad de Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente procedimiento y se acuerda el Archivo del mismo.
No hay condenatoria en costas procesales dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Veintiocho (28) días del mes de Noviembre de Dos Mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:40 de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del tribunal.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.

Exp. 2.986-12.