REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 28 de Noviembre de 2012.
Años: 202° y 153°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, NOHELIA DEL CARMEN ARIAS SEGURA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-12.081.144 y domiciliada en el sector La Cuchilla calle principal casa S/N, Municipio San Felipe, estado Yaracuy y MIGUEL ÁNGEL OCHOA RENGIFO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-7.580.628 y domiciliado en La Aduana, urbanización Indio Yara calle 06 casa N° 23, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana XIOMARA JOSEFINA ARTEAGA DE LEAL, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.512.294, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno municipal, ubicado en la calle Principal de la Cuchilla, Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno de Seiscientos Sesenta y Tres metros cuadrados con Diez centímetros (663,10 Mts2) y un área de construcción de Cincuenta y Cuatro metros cuadrados (54,00 Mts2), comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: terrenos municipales; Sur: calle principal de la Cuchilla que es su frente; Este: casa y solar que es o fue de Elba Arteaga y Oeste: calle principal de Comunivare; bienhechuría que consta de constante de una (01) pieza, constante de cuatro paredes de bloque con un (01) dormitorio, un (01) baño y una (01) cocina, piso de cemento pulido, techo de zinc, con dos (02) puertas y dos (02) ventanas de hierro, cercada con estantillo de madera; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
Exp. Nº 761-12