REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 28 de Noviembre de 2012
Años: 202° y 153°
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas MARIA GREGORIA CALDERA PEREZ y ARACELIS PALACIOS, titulares de las cédulas de identidad número V-11.883.503 y V-20.890.900, respectivamente, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana, MARIA RAMONA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad número V-2.561.165, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un área de terreno Municipal, ubicado en el Callejón La Cuchilla con Callejon sin número, Sector La Cuchilla, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, con un área que mide CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS CON NUEVE CENTIMETROS (400,09 Mts2) aproximadamente, y un área de construcción de SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS (78,57 Mts2), comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: calle principal que es su frente, en línea de dieciséis metros con cincuenta centímetros (16,50 mts) y catorce metros con sesenta centímetros (14,60 mts); SUR: Inmueble que es o fue de Eleazar Pinto, en línea de veintinueve metros con sesenta centímetros (29,60 mts); ESTE: Entrada al sector la Aduana, en línea de trece metros con son sesenta y cinco centímetros (13,75 mts) y OESTE: Calle principal, en línea de nueve metros con cincuenta y cinco centímetros (09,55 mts); las bienhechurías constan en: Una (01) casa que tiene paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, tres (03) habitaciones, un (01) baño, patio, árboles frutales, cercado con paredes de bloques; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.