REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de Noviembre de 2012
Años: 202° y 153°

EXPEDIENTE : 1.695-11
PARTE ACTORA : MARIA DE LOURDES ALMEIDA GONZALEZ y ELPIDIO RAMON VENTURA ROMERO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números. V-4.964.398 y V-12.728.473 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE
PARTE ACTORA : VICTOR MANUEL SEIJAS GODOY, Inpreabogado Nº 137.425.
MOTIVO : SEPARACIÓN DE CUERPOS

Los ciudadanos MARIA DE LOURDES ALMEIDA GONZALEZ y ELPIDIO RAMON VENTURA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad número V-4.964.398 y V-12.728.473 respectivamente, asistidos por el abogado VICTOR MANUEL SEIJAS GODOY, inscrito en el Inpreabogado número 137.425, presentaron por ante el Tribunal Primero de Los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy (distribuidor), solicitud de separación de cuerpos de mutuo consentimiento, y recibida en este Tribunal en fecha catorce (14) de Octubre de dos mil once (2.011).
La solicitud fue admitida en fecha dieciocho (18) de Octubre de dos mil once (2011), decretándose la Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en el Artículo 188 del Código Civil se ordenó que se ofície al Registro Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy y la notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio diez (10) consta Boleta de Notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado debidamente firmada y consignada por el Alguacil de este Tribunal en fecha diecinueve (19) de Octubre de dos mil once (2.011).
En fecha veintiséis (26) de Octubre de dos mil once (2011), cursa diligencia presentada por los ciudadanos MARIA DE LOURDES ALMEDA GONZALEZ y ELPIDIO RAMÓN VENTURA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad número V-4.964.398 y V-12.728.473 respectivamente, asistidos por el abogado VICTOR MANUEL SEIJAS GODOY, inscrito en el Inpreabogado número 137.425, dando respuesta a lo solicitado en el auto de admisión en la presente solicitud.
En fecha treinta y uno (31) de Octubre de dos mil once (2011), cursa diligencia presentada por el ciudadano ELPIDIO RAMÓN VENTURA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-12.728.473, asistido por el abogado VICTOR MANUEL SEIJAS GODOY, inscrito en el Inpreabogado número 137.425, donde solicita cuatro (04) juegos de copias certificas, del decreto de Separación de Cuerpo.
En el folio catorce (14) de fecha dos (02) de Noviembre de dos mil once (2011), se dicto auto en la cual se acuerda lo solicitado por los solicitantes en la presente solicitud.
En fecha catorce (14) de Noviembre de dos mil doce (2012), cursa diligencia suscrita y presentada por los ciudadanos MARIA DE LOURDES ALMEDA GONZALEZ y ELPIDIO RAMÓN VENTURA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad número V-4.964.398 y V-12.728.473 respectivamente, asistidos por el abogado VICTOR MANUEL SEIJAS GODOY, inscrito en el Inpreabogado número 137.425, donde solicitan la CONVERSIÓN en DIVORCIO.
Al folio dieciséis (16) del expediente, cursa auto de fecha dieciséis (16) de Noviembre de dos mil doce (2012), cursa auto de Abocamiento del Juez, en virtud de haber sido juramentado como juez temporal, a los fines de cubrir la falta temporal de la jueza de este Tribunal.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA.
Por cuanto ha transcurrido MAS DE DOS (02) AÑOS hasta la presente fecha, sin que se haya producido reconciliación alguna, de conformidad con el Primer y Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente y habiéndose cumplido en el caso que nos ocupa, con todas y cada una de las exigencias de la Ley, tal como lo manifiestan los cónyuges al momento de su comparecencia a este Tribunal; concluyendo quien Juzga que en la presente causa están dados todos los requisitos exigidos por la Ley, para su procedencia, es por lo que este Juzgado Segundo de Los municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y consecuencialmente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE UNIA A LOS CIUDADANOS MARIA DE LOURDES ALMEDA GONZALEZ y ELPIDIO RAMÓN VENTURA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad número V-4.964.398 y V-12.728.473 respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil por ante el Coordinador del Registro Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, en fecha primero (01) de Junio de dos mil siete (2.007), según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio cinco (05) del expediente y signada con el número doce (12).
El Tribunal no hace pronunciamiento alguno en cuanto a los bienes y a los hijos, por cuanto en el escrito libelar manifestaron no haber procreado hijos y bienes adquiridos.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre de dos mil doce (2012). Años: 202° y 153°.
El Juez Temporal,

Abg. SANTIAGO ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ

La Secretaria,

ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO
En la misma fecha de hoy, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.), se dictó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,

ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO





















La Secretaria ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO, del Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Certifica: que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de las actuaciones que en original cursan en la demanda de SEPARACIÓN DE CUERPO, número 1.695-11, efectuado por los ciudadanos MARIA DE LOURDES ALMEDA GONZALEZ y ELPIDIO RAMÓN VENTURA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad número V-4.964.398 y V-12.728.473 respectivamente, asistidos por el abogado VICTOR MANUEL SEIJAS GODOY, inscrito en el Inpreabogado número 137.425, de cuya exactitud doy fe y certifico por mandato de este mandato de este Tribunal, en San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre de dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º.


La Secretaria,




ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO




EXP. Nº 1.695/11/jasc