Exp. N° 1.711/11
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de noviembre de 2012
Años: 202° y 153°
Vista la diligencia que antecede, de fecha veinte (20) de noviembre de dos mil doce (2012), suscrita y presentada por el abogado PEDRO JOSE CAÑAS MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.046.318, inscrito en el Inpreabogado con el número 58.234, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano RAMON VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.577.365, domiciliado en la cuarta avenida, entre calles doce (12) y trece (13), edificio capri, piso tres (03), oficina número 3-2, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, mediante la cual DESISTE DE LA DEMANDA que por COBRO DE BOLÌVARES POR INTIMACIÒN, le sigue al ciudadano KARACCIOLO CASTILLO GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 10.862.044, domiciliado en la sexta avenida con calle once (11), Restaurant ½ Naranja, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.
Respecto del desistimiento, el Tribunal pasa a realizar las siguientes observaciones:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”
Aunado a ello, la autocomposición o resolución convencional de la controversia antes que un modo anormal de terminación del proceso, sustituye las sentencias de gran valor en los procesos de tipo dispositivo, por lo que contribuyen a la economía y la celeridad procesal que introducen, en la solución de las controversias.
Establecido lo anterior, este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACIÓN y HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA, suscrito y presentado por el abogado PEDRO JOSE CAÑAS MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.046.318, inscrito en el Inpreabogado con el número 58.234, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano RAMON VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.577.365, domiciliado en la cuarta avenida, entre calles doce (12) y trece (13), edificio capri, piso tres (03), oficina número 3-2, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, según lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil venezolano, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio, se ordena archivar el presente expediente y remitir el mismo en la oportunidad legal correspondiente al Archivo Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, y devolver el efecto cambiario solicitado, cursante al folio dos (02) del expediente. Igualmente, se LEVANTA LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por este Juzgado en fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil once (2011).
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÈJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, en San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años: 202° y 153°.
El Juez Temporal,
ABG. SANTIAGO ANTONIO GARCIA MARTINEZ

La secretaria,
ABG. ANDREINA JOSEFINA RODRÌGUEZ REYNOSO
En el día de hoy, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.,) se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
ABG. ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO
Abg. ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO, Secretaria Titular del Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién suscribe, certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que las contiene y que cursan en el expediente número 1.711/11, relativo al juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, incoado por la abogada MARY LENY DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 16.481.201, inscrita en el Inpreabogado con el número 127.019, en su carácter de endosataria en procuración del ciudadano RAMON VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.577.365, en contra del ciudadano KARACCIOLO CASTILLO GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 10.862.044, de cuya exactitud doy fe y certifico por mandato de este Tribunal, en San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años: 202° y 153°.
La Secretaria,

Abg. ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO

Exp. N° 1.711/11myro.