JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE INDEPENDENCIA COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe; 06 de noviembre de 2.012
Años: 202° y 153°

La presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita y presentada por el ciudadano PEDRO PABLO VILLEGAS TORREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-4.477.056, asistido del abogado DÁMASO ARNOLDO SUAREZ ROJAS, inscrito en el Inpreabogado con el número 62.051, fue recibida en este Juzgado por distribución, en fecha tres (03) de octubre de dos mil once (2.011). El cinco (05) de octubre del mismo año se dicta auto en el que se acuerda admitir la misma y establecer un lapso de de quince (15) días de despachos siguientes a esa fecha, a los fines de que el solicitante, ciudadano PEDRO PABLO VILLEGAS TORREZ, ya identificado, consigne en este Juzgado, el Informe Técnico (original), expedido por la Alcaldía del Municipio Veroes del Estado Yaracuy, a los fines de demostrar la tenencia del terreno sobre el cual se encuentran construidas las bienhechurías señaladas en el escrito de solicitud.
Ahora bien, el ciudadano PEDRO PABLO VILLEGAS TORREZ, ya descrito, expone en su escrito, que en un área de terreno propiedad de la municipalidad, el cual tiene un área aproximadamente de DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (286,80 mts2) y un área de construcción de ciento treinta y ocho metros cuadrados con setenta y tres centímetros cuadrados (138,73 mts2), ubicada en la Comunidad de El Chino, Municipio Veroes, Estado Yaracuy, posee unas bienhechurías de manera pública, pacifica continua, no interrumpida, no equivoca, con intención de dueño, constituida por una (01) casa familiar, distribuida de la siguiente manera: una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, cuatro (04) habitaciones y un (01) anexo, un (01) tanque aéreo de agua, con sus instalaciones de agua blancas, luz, instalaciones para tuberías de aguas servidas, con las siguientes características paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, puertas y ventanas de metal, sobre estructura metálica recubierta de concreto, cercada sus líneas perimetrales con alambre de púa, alinderada de la siguiente manera: NORTE: con calle Páez con catorce metros con noventa y dos centímetros cuadrados (14,92 mts2); SUR: con kiosco que es o fue de señor Agustín Villegas y terreno que es o era ocupado por el señor Agustín Villegas con diecinueve metros con cincuenta y nueve centímetros cuadrados (19,59 mts2); ESTE: con casa que es o era de señor Aníbal Ochoa con diecinueve metros con treinta y seis centímetros cuadrados (19,36 mts2); y OESTE: con carretera principal con dieciséis metros con ochenta centímetros cuadrados (16,60 mts2). Bienhechurías que ha fomentado con su esfuerzo y con dinero de su único y exclusivo peculio, la cual tiene un valor de cincuenta mil bolívares (50.000,00 Bs.). Ahora bien, como carece de documento que le acredite la propiedad de dichas bienhechurías, es por lo que acude a esta autoridad a fin de que le sea expedido titulo suficiente de propiedad sobre las bienhechurías señaladas, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, que previas las formalidades de Ley, se interrogue a los testigos para que se sirvan declarar sobre los particulares a que se contrae la solicitud y realizadas éstas actuaciones, se les declare Título suficiente de propiedad a su favor para asegurarles dicho derecho e igualmente le sean devueltas las actuaciones acompañadas del auto que las provea.
Al respecto y una vez verificadas las actas que conforman la presente solicitud, este Tribunal concluye que habiendo transcurrido el lapso establecido para que el solicitante consignara el Informe Técnico (original), expedido por la Alcaldía del Municipio Veroes del Estado Yaracuy, a los fines de demostrar la tenencia del terreno sobre el cual se encuentran construidas las bienhechurías y visto que el mismo no fue presentado en el termino indicado, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, se abstiene de decretar TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor del solicitante, ciudadano PEDRO PABLO VILLEGAS TORREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-4.477.056, asistido del abogado DÁMASO ARNOLDO SUAREZ ROJAS, inscrito en el Inpreabogado con el número 62.051, conforme lo establece el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Procedimiento Civil, y así se declara.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese Copia Certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro. y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. En San Felipe a los seis (06) días del mes de noviembre de 2.012. Años: 202° y 153°.
El Juez Temporal,

Abg. SANTIAGO ANTONIO GARCIA MARTINEZ
La Secretaria,

ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO

En esta misma fecha y siendo las tres y veinticuatro de la tarde (3:24 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO