República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Martes, Trece (13) de Noviembre del año Dos Mil Doce.
AÑOS: 202º y 153º
Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana: DORIS MERCEDES ROJAS, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identidad N° 7.507.491 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ALBERT LEOBALDO COLMENAREZ LÓPEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 154.801; en el cual solicitó el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurías; construidas en un lote de terreno de propiedad municipal que mide: Doce Metros (12,00 Mts) de frente, por Doce Metros (12,00 Mts) de fondo, Treinta y Cinco Metros (35,00 Mts) de Lateral Derecho y Treinta y Cinco Metros (35,00 Mts) Lateral izquierdo, para un área total de terreno de: CUATROCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (420,00 Mts²), ubicado en final de la Calle N° 11, entre Avenida Falcón y Vía Férrea, Sector El Lochal, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle Nº 11; SUR: Casa y Solar de la Sra. Marielena Almerón; ESTE: Calle Nº 11 y OESTE: Casa y Solar que es o fue del Sr. Luís Zambrano, sobre su superficie existe una casa particular, construida con paredes de bloques de cemento, techo de acerolit y piso de cemento pulido, distribuida de la siguiente manera: Dos (02) dormitorios, una (01) sala, una (01) cocina y un (01) baño, el cual tiene un área de reconstrucción de: Cincuenta y Nueve Metros Cuadrados con Sesenta y Cuatro Centímetros (59,64 Mts²), se encuentra cercado al frente con estantillo de madera y cinco (05) cuerdas de alambre de púas. Dichas bienhechurías fueron realizadas a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y con un costo total de: OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,oo). Se admitió la solicitud en fecha: Miércoles, Diecisiete (17) de Octubre de 2012, ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que la ciudadana Alcaldesa recibió en fecha 02 de Noviembre de 2012, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 242/12, de fecha 17-10-12, y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha de recibo (02-11-12) y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: ANTHONY JOSE NAVEA LOPEZ y OSCAR GUSTAVO LISCANO MEZA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos 20.468.260 y 17.255.731 respectivamente, domiciliados el (primero) en la Avenida Falcón, con Calle 05, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y el (segundo) en la Avenida Falcón, con Calle 7, Casa N° 35, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Asimismo la ciudadana Sindico Procuradora Municipal del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, dio su respuesta favorable mediante oficio N° SM/TM/057 recibido por este Juzgado en fecha 08/11/2012. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: DORIS MERCEDES ROJAS, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identidad N° 7.507.491 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ALBERT LEOBALDO COLMENAREZ LÓPEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 154.801, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora Municipal del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Trece (13) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/jama.
Exp Nº 1534/12.-
|