Republica Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Viernes, Dieciséis (16) de Noviembre del año Dos Mil Doce.

AÑOS: 202º y 153º

Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana: ELVIA JOSEFINA OROPEZA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cedula de identidad N° 4.963.904 y de este domicilio, debidamente asistida por las abogadas en ejercicio: BEATRIZ COROMOTO CABRERA PEREZ y CARMEN OLAIDA CASTRO RODRIGUEZ, quienes están inscritas en el INPREABOGADO bajo los N°s 58.007 y 113.870 respectivamente, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre una bienhechuría que ha fomentado a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio y que posee y viene disfrutando en forma pacífica, no equívoca, publica e ininterrumpida. La referida bienhechuría está constituida a su vez por una Vivienda Familiar, signada con el nombre de “ELVIA” con un área de construcción de: VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (27,50 Mts²) aproximadamente, la cual consta de las siguientes características: dos (02) habitaciones, un (01) cocina-comedor, una (01) sala, techo de zinc y acerolit, paredes de adobes y bloques frisadas, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, un (01) baño, e instalaciones de servicios público: luz y agua, un (01) lavadero, y una variedad de árboles frutales tales como matas de mango, de aguacate, limón y cambur, resguardado con alambre de púas y alfajol, grapados a estantillos de palos cortados, y una reja de madera de acceso a la vivienda; sobre una extensión de terreno de reparto de tierras indígenas del municipio Sucre que tiene una superficie que mide: MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTÍMETROS (1.338,98 Mts²) aproximadamente, ubicada en la Urbanización Guarabao, Callejón El Jazmín, entre Calle principal y Final, Casa S/n, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Terreno de Alexis Cárdenas, SUR: Calle El Jazmín; ESTE: Terreno propiedad de Ingri Liscano, y OESTE: Casa y Solar de Zuleyma Oropeza; según consta del plano de Mensura. El costo de esta bienhechuría asciende a la suma de: CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo). Se admitió la solicitud en fecha Lunes, Cinco (05) de Noviembre de 2012 y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: SANTA JULIANA TOVAR DE LISCANO y ELVIS DIONEL OROPEZA ZERPA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos. 5.458.997 y 12.078.344 respectivamente, domiciliados la (primera) en Calle El Jazmín, Casa N° 01-03, Guarabao, Municipio Sucre del Estado Yaracuy; y el (segundo) en Calle El Jazmín, Casa N° 03-08, Guarabao, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: ELVIA JOSEFINA OROPEZA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cedula de identidad N° 4.963.904 y de este domicilio, quien estuvo debidamente asistida por las abogadas en ejercicio: BEATRIZ COROMOTO CABRERA PEREZ y CARMEN OLAIDA CASTRO RODRIGUEZ, inscritas en el INPREABOGADO bajo los N°s 58.007 y 113.870 respectivamente, dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Dieciséis (16) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.).

El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos A.





LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 1553/12.-