República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Viernes, Dieciséis (16) de Noviembre del año Dos Mil Doce.

AÑOS: 202º y 153º

Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por el ciudadano: GERARDO JOSE ISAACCURA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la Cédula de Identidad Nº 14.482.782 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ALBERT LEOBALDO COLMENAREZ LÓPEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 154.801; en el cual solicitó el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurías, construidas en un lote de terreno de propiedad municipal, que mide: CIENTO CINCUENTA MIL NOVECIENTOS METROS CUADRADOS (150.900 Mts²), ubicado en final de la Calle 18-B, Sector Buena Vista, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos del I.U.T.Y; SUR: Terrenos municipales ocupados por vecinos del sector; ESTE: Prolongación Calle 18-B y OESTE: Terrenos ocupados por el Sr. Graciano Rodríguez y Miguel Navea. Sobre su superficie existe una Vivienda particular construida con paredes de bloques de cemento, techo de machimbrado y manto asfaltico, piso de cemento pulido y distribuida de la siguiente manera: tres (03) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina y dos (02) baños, el cual tiene un área de reconstrucción de: Ochenta Metros Cuadrados (80,00 Mts²). Un depósito, construido con paredes de bloques de cemento, piso de cemento rustico, con un área de construcción: Treinta y Cinco Metros Cuadrados (35,00). Y un tanque construido con paredes de bloques de cemento, el cual tiene un área de construcción de: Quince Metros Cuadrados (15,00 Mts²), con una capacidad de Quince Mil Litros de agua (15.000 Lts) y se encuentra dividido en Dieciocho (18) potreros internos con seis (06) pelos de alambre de púas, se encuentra cercado al frente, lateral izquierdo, lateral derecho y fondo con estantillos de madera viva y muerta con seis (06) cuerdas de alambre de púas y con sus servicios de de electricidad y aguas blancas. El costo total de dichos inmuebles es de: CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo). Se admitió la solicitud en fecha: Miércoles, Siete (07) de Noviembre de 2012, ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que la ciudadana Alcaldesa recibió en fecha 08 de Noviembre de 2012, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 276/12, de fecha 07-11-12, y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha de recibo (08-11-12). Asimismo la ciudadana Sindico Procuradora Municipal del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, dio su respuesta favorable mediante oficio N° SM/TM/064 recibido por este Juzgado en fecha 09/11/2012. y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: OSCAR GUSTAVO LISCANO MEZA y PABLO JOSE GAVIDIA TORRES, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos 17.255.731 y 10.853.316 respectivamente, domiciliados el (primero) en la Avenida Falcón, entre Calles 6-A y 7, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y el (segundo) en la Avenida El Cementerio, Callejón Los Goitia, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano: GERARDO JOSE ISAACCURA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la Cédula de Identidad Nº 14.482.782 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ALBERT LEOBALDO COLMENAREZ LÓPEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 154.801, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora Municipal del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Dieciséis (16) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez



LOS/Jcsa/jama.
Exp Nº 1559/12.-