República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Lunes, diecinueve (19) de Noviembre del año Dos Mil Doce.
AÑOS: 202º y 153º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por el ciudadano JUAN EVANGELISTA LOYO SILVA, quien es venezolano, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad N°. 3.256.276, quien estuvo debidamente asistido en la presente solicitud por el Abogado CESAR J. CORTEZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 138.795, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle 11, sector La Manga, en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: Tres (03) habitaciones, recibo comedor, cocina, porche, garaje, una (01) sala de baño, un (01) lavadero, paredes de bloques frisadas, piso de cemento liso, teco de láminas metálicas y platabanda, puertas de hierro y madera, ventanas metálicas con romanillas de aluminio y vidrios, con sus respectivos protectores, toda cercada en paredes de bloques, y una (01) ampliación (actualmente en construcción), dotada de tres (03) habitaciones, una (01) sala de estar, dos (02) salas de baño, depósito con paredes de bloque, piso rústico de cemento, sin techo, paredes sin frisar y una (01) piscina, la disposición final de las aguas negras descargan a las cloacas públicas, las aguas blancas pertenecientes a Aguas de Yaracuy. Las bienhechurías están construidas sobre un área de terreno de quinientos sesenta y siete metros cuadrados con cinco centímetros (567,05 M²) propiedad del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y cuyos linderos son NORTE: Calle 11; SUR: Casa y solar de la señora Yusmary Marchán; ESTE: Calle 11; y OESTE: Casa y solar del señor Orlando Arteaga. Se admitió la solicitud en fecha Miércoles, siete (07) de Noviembre de 2012 ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Consta en las actas que la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy recibió en fecha 08/11/2012, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 272/12, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, asimismo en fecha 08/11/2012 la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy remitió su criterio, el cual fue recibido por este Juzgado en fecha09/11/2012. En fecha Miércoles, catorce (14) de Noviembre de 2012 fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas MARIA YENIXA MONTESINOS AVENDAÑO y CORNELIA MARITZA AVENDAÑO, quienes son venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de Identidad Nºs Nº 13.985.646 y 6.070.801 respectivamente y domiciliadas (La primera) en la calle 11 con avenida Páez, N° 79, sector La Manga, en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y (La Segunda) en la calle 10 con avenida 07, casa S/N°, sector La Manga, en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano JUAN EVANGELISTA LOYO SILVA, antes identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por el Abogado CESAR J. CORTEZ, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte infine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,

Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la hora de las dos de la tarde (02:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 1555/12