República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Lunes, diecinueve (19) de Noviembre del año Dos Mil Doce.
AÑOS: 202º y 153º

El presente procedimiento se inició mediante escrito de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA con sus respectivos anexos, presentado fecha siete (07) de Noviembre de 2012, por la ciudadana YELITZA MERCEDES LÓPEZ, quien es venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad Nº 21.301.838, debidamente asistida en este acto por el Abogado DANIEL NELO, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 177.360, en donde expuso lo siguiente:
Que para fines legales que le interesaban, pidió la comparecencia ante este Tribunal del ciudadano ALBERTO JESUS LÓPEZ RAMIREZ, quien es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 821.322 y domiciliado en la calle Comercio con callejón de servicio, diagonal a la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, a los fines de que reconociera en su contenido y firma el documento privado que a los efectos acompañó; que una vez tramitada y ejecutada la presente solicitud le fuese devuelto el original con sus resultas. (f. 01 y f. 02).
En fecha Jueves, ocho (08) de Noviembre de 2012, este Tribunal mediante auto admitió la solicitud bajo el Nº 1561/12, ordenando la citación del ciudadano ALBERTO JESUS LÓPEZ RAMIREZ, anteriormente identificado. (f. 04).
En fecha catorce (14) de Noviembre de 2012, el Alguacil de este Tribunal, consignó recibo de citación practicado al ciudadano ALBERTO JESUS LÓPEZ RAMIREZ, portador de la cédula de identidad Nº 821.322, en el cual manifiesta que el prenombrado ciudadano firmó la boleta respectiva. (vuelto f. 05).
En fecha Viernes, dieciséis (16) de Noviembre de 2012, siendo la oportunidad fijada para que el ciudadano ALBERTO JESUS LÓPEZ RAMIREZ, portador de la cédula de identidad Nº 821.322, concurriera ante este Tribunal al acto de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, éste compareció a dicho acto y manifestó “Si reconozco el documento que el Tribunal me exhibe, tanto en el contenido, como mía la firma que lo suscribe, por haber sido yo quien firmó dicho documento”. (f. 05).
En atención de que el ciudadano ALBERTO JESUS LÓPEZ RAMIREZ, portador de la cédula de identidad Nº 821.322, compareció en la oportunidad señalada al acto de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, y reconoció en su contenido y firma el documento presentado, tal como consta al folio cinco (05) de la presente solicitud, este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA RECONOCIDO en su contenido y firma el documento privado acompañado a la solicitud, cursante al folio dos (02), de conformidad con las disposiciones del Articulo 631 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Articulo 1.364 del Código Civil. Devuélvase original de estas actuaciones a la parte solicitante tal como fue solicitado, una vez que el mismo provea un juego de copias fotostáticas relativas a la presente solicitud, las cuales deberán ser debidamente certificadas y guardadas en archivos de este Tribunal. Désele salida, tómese razón en el Libro Diario y cúmplase con lo ordenado.
En Guama, a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
EL SECRETARIO,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos A.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 1561/12.