República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Miércoles, veintiuno (21) de Noviembre del año Dos Mil Doce.
AÑOS: 202º y 153º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana MANUELA ISABEL ESPINOZA, quien es venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad N° 4.967.844, quien estuvo debidamente asistido por el Abogado FRANCISCO WOHNSIEDLER SOSA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 30.320, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle La Cruz, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: Un (01) inmueble que posee una (01) sala comedor, sala de baño, cocina, tres (03) habitaciones, piso de cemento, techo de zinc y acerolit y paredes de bloque y adobes, posee además sus servicios de agua y luz eléctrica. Las referidas bienhechurías están construidas sobre área de construcción de ciento veintiocho metros cuadrados con treinta y cuatro centímetros (128,34 M²), están construidas sobre un área de terreno de trescientos metros cuadrados con veintidós centímetros (300,22 M²) propiedad del Municipio Sucre del Estado Yaracuy y están alinderadas de la siguiente manera: Norte: Calle La Cruz, vía plaza Bolívar de Guama y casa y solar del ciudadano Enrique Manuel Espinoza; Sur: Casa y solar de la señora Eusebia Sánchez; Este: Casa y solar de la señora Yoselis Espinoza y Oeste: Calle La Cruz. Se admitió la solicitud en fecha Viernes, diecinueve (19) de Octubre de 2012 ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En fecha Martes, treinta (30) de Octubre de 2012 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos FRUTUOSO MEDINA AMAYA y CARMEN AIDA SOSA, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nºs 4.125.623 y Nº 7.556.670 respectivamente, domiciliados (el primero) en la calle La Iglesia, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y (la segunda) en la calle La Cruz, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy; las cuales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron, asimismo consta en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy recibió en fecha 06-11-2012 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 246/12, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre remitió su criterio, el cual fue recibido por este Juzgado en fecha 16/11/2012. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana MANUELA ISABEL ESPINOZA, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por el Abogado FRANCISCO WOHNSIEDLER SOSA, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los veintiún (21) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Provisoria,
El Secretario,

Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres y veinte de la tarde (03:20 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 1539/12