República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Lunes, Veintiséis (26) de Noviembre del año Dos Mil Doce.

AÑOS: 201º y 152º

Visto las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana: MARIA YUSMERDIS YOVERA ALEJOS, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad N° 12.724.928 y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio: FELIX JOSE LOPEZ DUQUE, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 114.412 en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías que ha venido ocupando por hace mucho tiempo, en un área de terreno que mide TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300,00 Mts2), perteneciente al Municipio Sucre, según consta de Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, bajo el N° 9, Folios 9 al 11 del Protocolo 3ro, 4to Trimestre del año 1991, en el cual ha construido sobre dicho terreno unas bienhechurías ubicadas en el Barrio Pereira, Sector Santa Eduviges, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, constante de una Vivienda familiar construida con paredes de bloques, techo de acerolit, sala-recibo, una (01) habitación grande con baño, tres (03) habitaciones, dos (02) baños, dos (02) matas de aguacates, con una superficie de construcción de Siete Metros con Quince Centímetros (7,15 Mts) de ancho, por Diecinueve Metros con Veintisiete Centímetros (19,27 Mts) de largo, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Parcela de Martha Parra; SUR: Parcela de María Sosa; ESTE: Terreno de Ramón Barrios y OESTE: Parcela de Mayeri Peña. Las bienhechurías están valoradas por la cantidad de: Veintiséis Mil Bolívares (Bs. 26.000,oo). Se admitió la solicitud en fecha Martes, Quince (15) de Noviembre de 2011, ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: OSCAR BERISARIO COLMENARES GARCIA y JOSE ARSENIO CASTILLO ALEJOS, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos 17.320.158 y 13.313.256 respectivamente, domiciliados ambos en la Calle Sabaneta por la Escuela Dr. Pedro Saturno Canelón, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Asimismo, consta en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy recibió en fecha 16 de Diciembre de 2011, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 435/11, de fecha 15-11-11, y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha de recibo (15-11-11). Asimismo la ciudadana Sindico Procuradora Municipal del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, dio su respuesta mediante escrito recibido por este Juzgado en fecha 23/11/2012. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: MARIA YUSMERDIS YOVERA ALEJOS, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad N° 12.724.928 y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio: FELIX JOSE LOPEZ DUQUE, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 114.412, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad de lal solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procurador Municipal del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Veintiséis (26) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos A.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y treinta (02:30 p.m.) de la tarde.

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez





LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 1278/11.-