República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Miércoles, siete (07) de Noviembre del año Dos Mil Doce.
AÑOS: 202º y 153º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por el ciudadano DOMINGO ALEJANDRO COLMENAREZ LÓPEZ, quien es venezolano, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad N°. 10.371.359, quien estuvo debidamente asistido en la presente solicitud por el Abogado ALBERT LEOBALDO COLMENAREZ LÓPEZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 154.801, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en el sector Palito Blanco, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: Una (01) pared de bloques de cemento de frente, fondo y lateral derecho, también posee un portón de metal y árboles frutales y diez (10) matas de aguacates en producción, con sus servicios públicos. Las bienhechurías se encuentran construidas sobre un área de terreno de doscientos seiscientos metros cuadrados (600,00 M²) propiedad del Municipio Sucre del Estado Yaracuy y cuyos linderos son NORTE: Calle de servicio; SUR: Terreno que es o fue del señor Abrahan Guevara; ESTE: Terreno ocupado por el señor Oscar Calzadilla; y OESTE: Terreno propiedad del señor José Utrera. Se admitió la solicitud en fecha Miércoles, tres (03) de Octubre de 2012 ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En fecha Martes, dieciséis (16) de Octubre de 2012 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos ROGER JOSE GARCÍA AZUAJE y GREGORY JOSÉ GARCÍA AZUAJE, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nºs 21.300.305 y 21.300.304 respectivamente y domiciliados (ambos) en la urbanización Nuevo Boraure, en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Consta en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy recibió en fecha 19/10/2012, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 229/12, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha. En fecha 06/11/2012 fue recibido el informe relativo a la presente solicitud, de la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano DOMINGO ALEJANDRO COLMENAREZ LÓPEZ, antes identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por el Abogado ALBERT LEOBALDO COLMENAREZ LÓPEZ, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte infine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los siete (07) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,

Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la hora de las dos de la tarde (02:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 1523/12