República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Miércoles, siete (07) de Noviembre del año Dos Mil Doce.
AÑOS: 202º y 153º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano PEDRO ANTONIO PARRA FERNÁNDEZ, quien es venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad N° 3.708.483, quien estuvo debidamente asistido por el Abogado JOSÉ VICENTE GARCÍA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 141.583, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle vía El Silencio, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: Una (01) vivienda de dos (02) plantas con un área de construcción de doscientos sesenta y un metros cuadrados con treinta y tres centímetros (261,33 M²), cuyas medidas son irregulares y se especifican a continuación; Planta baja: Posee un área de construcción de ciento noventa metros cuadrados con cuarenta y cinco centímetros (190,45 M²), está construida con techo de platabanda, paredes de bloques y piso de cemento pulido y posee dos (02) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala comedor, un (01) baño y un (01) garaje; Planta alta: Posee un área de construcción de setenta metros cuadrados con ochenta y ocho centímetros (70,88 M²), está construida con techo de acerolit, paredes de bloques y piso de cemento pulido y posee una (01) habitación, una (01) sala comedor, un (01) baño, una (01) cocina y un (01) balcón con escaleras internas metálicas. Las referidas bienhechurías están construidas sobre área de terreno de doscientos veintiún metros cuadrados con dieciséis centímetros (221,16 M²) propiedad del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, cuyos linderos son Norte: Calle vía El Silencio, Sur: Casa y solar de la señora Leonor Llovera; Este: Calle vía El Silencio y Oeste: Desagüe de aguas de lluvia. Se admitió la solicitud en fecha Martes, dieciséis (16) de Octubre de 2011 ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, asimismo consta en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy recibió en fecha 19-10-2012 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 241/12, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha. En fecha Jueves, veinticinco (25) de Octubre de 2012 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos ANGEL ESTEBAN GOITIA PARRA y BERNARDO JOSÉ PACHECO, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nºs 20.888.212 y Nº 11.653.121 respectivamente, domiciliados (el primero) en la calle El Cementerio, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y (el segundo) en la calle principal de Guarabao, Municipio Sucre del Estado Yaracuy; las cuales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. En fecha 06/11/2012, fue recibido el informe relativo a la presente solicitud, emanado por la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano PEDRO ANTONIO PARRA FERNÁNDEZ, antes identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por el Abogado JOSÉ VICENTE GARCÍA, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los siete (07) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,

Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres y veinte de la tarde (03:20 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 1533/12