República Bolivariana De Venezuela



Juzgado del Municipio Bruzual De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy.
Años: 202º Y 153º


Chivacoa, 15 de Noviembre de 2012







EXPEDIENTE
Nº 2055-2012


MOTIVO
RECTIFICACION DE ACTA
DE NACIMIENTO



SOLICITANTE:
ANA DOLORES HERNANDEZ SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.585.644.


Motiva
Este proceso fue planteado en el escrito presentado por la ciudadana ANA DOLORES HERNANDEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 7.585.644, y de este domicilio, asistida por el Abogado WOLGFAN RICARDO CASTILLO NUÑEZ, Inpreabogado No.32.755; en el cual solicita la RECTIFICACION DE SU ACTA DE NACIMIENTO , No. 180, Folio 90 del año 1.963, llevada por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, alegando que la misma adolece del siguiente error: Primero: El funcionario del Registro Civil y Electoral del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, involuntariamente que le correspondió levantar su acta de nacimiento omitió el primer nombre de su padre el cual es TULIO, siendo lo correcto “TULIO ERNESTO HERNANDEZ OMAÑA”.

DE LA ADMISION DE LA DEMANDA

La solicitud fue admitida en fecha el 01 de Agosto del año 2012, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni alguna disposición en la Ley, acordándose librar Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy y edicto correspondiente. (folios 10 al 13).

En fecha 27 de Septiembre del año 2012, (folio 14), se recibió Boleta de notificación debidamente firmada y opinión favorable emitida por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, agregándose al expediente en la misma fecha (folios 15 y16).
En fecha 11 de Octubre de 2012, (Folio 17) se dejó constancia del vencimiento del lapso para que la Fiscal del Ministerio Publico del Estado Yaracuy expusiera lo que creyere conveniente, dejándose expresa constancia que corre inserta opinión favorable emitida por la misma.

En fecha 16 de Octubre de 2012, se recibe diligencia de la ciudadana ANA DOLORES HERNANDEZ SANCHEZ donde consigna un ejemplar del Diario “Yaracuy al Día”, de fecha 02-10-12, donde aparece publicado el edicto librado, el cual se desglosó y se agregó a sus autos.

En fecha 30 de Octubre de 2012, el Tribunal dejo constancia del vencimiento de los lapsos de oposición en la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.

Seguidamente en fecha 31 de Octubre de 2012, el Tribunal mediante auto deja constancia de la apertura del lapso de prueba en la presenta causa, de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.

En fecha 12 de Noviembre de 2012, (folio 23), compareció la Ciudadana ANA DOLORES HERNANDEZ SANCHEZ, y presento escrito de pruebas, donde promovió los siguientes Documentos en copias fotostáticas: Acta de Defunción de su padre ciudadano TULIO ERNESTO HERNANDEZ OMAÑA, acta de nacimiento, Acta de Matrimonio, copia de su cedula de Identidad y copia de la Licencia de conducir respectivamente.

Al folio 30, la Secretaria del Juzgado dejó constancia del vencimiento del lapso de prueba en fecha 13/11/2012 siendo las 3:30 de la tarde.

MOTIVA
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, previa las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por la ciudadana ANA DOLORES HERNANDEZ SANCHEZ, quien es parte interesada en que se subsane el error u omisión del primer nombre de su padre en su acta de nacimiento.

Este Juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde se solicita la declaratoria de voluntad de la Ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (Legitimación ad Processum) sino con respecto a la causa (Legitimación ad causam). La Legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad, la Titularidad del interés o derecho Jurídico reclamado en el proceso Judicial.
En efecto este Tribunal al revisar el Acta de Nacimiento de la ciudadana ANA DOLORES HERNANDEZ SANCHEZ, y siendo ella misma que como solicitante es la parte interesada en que se subsane el error del cual adolece su acta de nacimiento, por lo tanto, tiene Legitimación y cualidad procesal para intentar esta acción y así se declara.-

SEGUNDO: Con respecto a la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, se encuentra el acta de nacimiento de la solicitante ANA DOLORES HERNANDEZ SANCHEZ, de su padre TULIO ERNESTO HERNANDEZ OMAÑA, emanadas de la Unidad de Registro Civil y electoral de la Ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, y el acta de matrimonio de sus padres emanada de del Ministerio Parroquial de San Antonio de Padua del Estado Táchira, a las cuales se les otorga todo el valor probatorio que de ellas se desprenden, por ser un instrumento Público de conformidad con el Artículo 1357 del Código Civil Venezolano, así como también se les da todo valor probatorio a las copias fotostáticas consignadas de la cedula de identidad y de la Licencia de Conducir de su padre las cuales cursan al folio 29, de donde se evidencia la plena identificación del Padre de la solicitante, y así se establece.

Igualmente se deja constancia expresa que se publicó un Edicto en El Diario “El Diario de Yaracuy”, en fecha 02 de Octubre de 2012, el cual fue consignado en fecha 16-10-2012 y agregado al expediente en esa misma fecha y transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de rectificación de acuerdo a lo establecido en el artículo 770 del código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos ningún acto de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Juzgador declara que el acto de oposición precluyó y en consecuencia se toma como válida la solicitud de rectificación de acta de nacimiento y así se declara en el dispositivo del fallo.
DISPOSITIVA

Por las Razones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana ANA DOLORES HERNANDEZ SANCHEZ, llevada por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy bajo el No. 180, Folio 90 del año 1.963, donde erradamente se omitió el Primer Nombre de su padre el cual es TULIO.

SEGUNDO: En tal sentido de que donde aparezca la siguiente omisión sea corregido de la manera que a continuación se expresa:

1- Se identifique al padre de la solicitante como “TULIO ERNESTO HERNANDEZ OMAÑA”.

Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese, déjese copia Certificada de la presente Sentencia.

Una vez declarada firme la presente decisión, líbrense Oficios al Coordinador del Registró Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y al Registrador Principal del Estado Yaracuy a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, En la ciudad de Chivacoa, a los Quince (15) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Doce (2012).
El Juez,
Abg. Efraín Ballester Acosta
La Secretaria,

Abg. Erlen Martínez
En la misma fecha se publico en la página Web de este Tribunal, siendo las 11:40 a.m, conste
La Secretaria,

Abg. Erlen Martínez

EBA/EM/klency.
Nº 2055/2012