REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa: 19 de Noviembre del 2012
Años: 202° y 153°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: WINDER JOSE SOTO MENDOZA Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 26.261.233, con domicilio en la Comunidad de La Montañita de la Ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y JOSE SALVADOR GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.684.059 domiciliado en la comunidad de La Peñita de la Ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de Propiedad a favor de la Ciudadana YULIMAR YUDEXI MORILLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.992.206 de este domicilio, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos sobre unas bienhechurias que la solicitante fomento en un lote de Terreno Propiedad Municipal, que mide SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMETROS ( 79,69 Mts2) y en un área de construcción de CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTIUN CENTIMETROS ( 44,21 Mts2), Ubicado en La avenida 3 entre calles 2 y 3 de la Comunidad de La Montañita de la Ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, consistente de una casa construida con paredes de bloque rustico y frisada una parte, piso de cemento rustico y una parte pulido, techo de zinc, distribuida en una sala-comedor-cocina, con una puerta de entrada de hierro y una ventana de hierro, una habitación, una puerta trasera de hierro con sus servicios de electricidad, cercada perimetralmente con pared de bloques rústicos en su fondo y por sus laterales con laminas de zinc; y cuyos linderos
son los siguientes: NORTE: Casa que es o fue de Erleana Soto en 5.70 ml; SUR: Avenida 2 su frente en 6.35 ml; ESTE: Casa que es o fue de Alirio Soto en 12.80 ml; OESTE: Casa que es o fue de Lucia Morillo en 13.45 ml; Según se evidencia del Certificado de Empadronamiento N° 22-03-01-U01-112-32-10, Otorgado por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 21 de Agosto de 2012. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le Asignó el No. 2207/2012.-
El Juez,
Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA La secretaria,
Abg. Erlen Martínez
EBA/EM/klency.-