REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.


Chivacoa: 02 de Noviembre del 2012
Años: 202° y 153°


Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: PEDROMANUEL RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.244.256 domiciliado en la Ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y JUAN ANTONIO ESCALONA GARCES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.512.176, con domicilio en la Ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de Propiedad a favor del ciudadano ANTONIO JOSE ORTEGA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 10.369.144 de este domicilio, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos sobre unas bienhechurias que el solicitante fomentó en un lote de Terreno Propiedad del Instituto Nacional de Tierra (Inti), que mide TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON ONCE CENTIMETROS (349,11 Mts2), con un área de construcción de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (323 Mts2) Ubicada en la avenida 5 entre calles 3 y 4 de la Comunidad de la Lucha de la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, consistente de: una casa de habitación con paredes de bloques, techo de platabanda de dos plantas distribuidas la Planta baja: En cuatro cuartos, una sala, una cocina, un comedor, tres baños, un porche, un garaje, piso de granito con todas las instalaciones sanitaria y en buenas condiciones de funcionamiento. La planta alta: En Tres habitaciones, dos baños, una sala-estar, dos balcones, piso de cerámicas cercada en bloques; y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa y solar que es o fue de José Barco en 14.10 ml; SUR: Avenida 5 su frente en



13.90 ml; ESTE: Casa y solar que es o fue de Raùl Bonito en 24.60 ml; OESTE: Casa y solar que es o fue de Juan Torrez en 25.30 ml; Según se evidencia del
Certificado de Empadronamiento N° 22-03-01-U01-121-27-27, otorgado por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 25 de Septiembre del año 2012. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le Asignó el No. 2248/2012.-

El Juez,


Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA La secretaria,



Abg. Erlen Martínez



EBA/EM/klency.-