REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa: 05 de Noviembre del 2012
Años: 202° y 153°

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: REINA GUILLERMINA DELGADO TOVAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.456.027 domiciliada en la comunidad de Pozo Nuevo de la Ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y MIGUEL GERONIMO QUEVEDO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.912.443, con domicilio en la comunidad de Pozo Nuevo de la Ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de Propiedad a favor de los ciudadanos ADRIANA MARISELA MARTINEZ, DENNY COROMOTO MARTINEZ, PEDRO RAFAEL MARTINEZ, ISABEL CRISTINA MARTINEZ, BLADIMIR MARTINEZ, MARTA DURAN MARTINEZ Y DEXI PASTORA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.277.229; V-4.972.402; V- 4.969.430; V- 10.855.645; V- 10.369.183; V- 4.476.611 Y V- 10.859.080 de este domicilio, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos sobre unas bienhechurias que los solicitantes fomentaron en un lote de Terreno Propiedad Municipal que mide TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS ( 335,88 Mts2) con un área de construcción de CIENTO VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS ( 127,35 Mts2) Ubicada en la Calle 12 entre avenidas 13 y 14 de la Comunidad de Pozo Nuevo de la Ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, consistente de: Una casa construida con paredes de bloques totalmente frisados, techo de acerolit, piso de cemento pulido, distribuida de la siguiente manera: Una sala con una puerta de entrada con protector y una ventana de hierro, una cocina con una ventana de hierro, tres habitaciones, una con puerta de hierro las otras dos con puertas de madera y dos de las habitaciones con dos ventanas de hierro, un baño con una puerta de



hierro y cercada perimetralmente con pared de bloques rústicos por su frente posee enrejillado en hierro forjado y portón de hierro con servicios de aguas blancas, cloacas y electricidad; y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa que es o fue de la Familia Crespo Alonzo en 23.00 ml; SUR: Casa que es o fue de la Familia Pillieri en 22.27 ml; ESTE: Calle 12 su frente en 14.58 ml; OESTE: Casa que es o fue de la Familia Oviedo en 15.20 ml; Según se evidencia del Certificado de Empadronamiento N° 22-03-01-AU-102-31-09 otorgado por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 17 de Abril del año 2012. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó el No. 2264/2012.-

El Juez,

Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA La secretaria,


Abg. Erlen Martínez


EBA/EM/klency.-