REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 07 de Noviembre de 2.012
Años: 202° y 153°

Se inicia el presente juicio en fecha 11 de Junio de 2012, cuando se recibió el Escrito de solicitud de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana LAURA CAROLINA FERNANDEZ MARTINEZ, quien es venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nr° 13.503.761 en contra del ciudadano ANDY RAFAEL QUIROGA CASTILLO, quien es venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nr° 14.997.698 y en beneficio de sus hija IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE de 13 años de edad.

Una vez recibida dicha solicitud, con sus recaudos anexos, se admitió en fecha 13 de Junio de 2012, notificándosele a la Fiscal Séptima del Ministerio público de esta Circunscripción judicial, librándose boleta de Notificación a la parte demandada y solicitud de sueldo actual.

Al folio 11 del expediente, cursa Boleta de notificación librada a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, debidamente firmada en fecha 27-09-2012 y agregada en la misma fecha.

Seguidamente al folio 13, cursa Boleta de citación librada a la demandado de autos debidamente firmada en fecha 25-10-2012 y agregada en la misma fecha.


En fecha 25 de Octubre de 2012, el Tribunal mediante auto acordó notificar a la parte demandante para acto conciliatorio entre las partes.

En fecha 30 de Octubre de 2012, siendo el día y la hora legal para acto conciliatorio entre las partes, se declaró desierto el acto por cuanto solo compareció el demandado en autos. Por lo que seguidamente el demandado ciudadano ANDY QUIROGA procedió a contestar la demanda manifestando estar de acuerdo en ajustarle la manutención a su hija.

Al folio 18 cursa auto del Tribunal, mediante el cual se acordó abrir a pruebas el presente Juicio de Aumento de Obligación de Manutención.

Seguidamente compareció el demandado en fecha 5 de Noviembre de 2012, exponiendo que estando en el lapso de pruebas está de acuerdo en ajustar la manutención de su hija en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 500), OCHOCIENTOS BOLIVARES ( Bs. 800) mas beneficio de útiles escolares que otorga la empresa donde labora para el mes de AGOSTO y para DICIEMBRE la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500).

En la misma fecha, comparecieron voluntariamente los ciudadanos LAURA CAROLINA FERNANDEZ MARTINEZ y ANDY RAFAEL QUIROGA CASTILLO, donde manifestaron su voluntad de llegar a un acuerdo en bienestar de su hija IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE con los montos ofrecidos en la contestación de demanda por el padre y asimismo solicitan el Cierre de la causa.

Ahora bien, Visto lo expuesto por las partes ciudadanos LAURA CAROLINA FERNANDEZ MARTINEZ y ANDY RAFAEL QUIROGA CASTILLO, en el acta que riela al folio 20 del presente expediente, mediante la cual solicitaron el cierre de la causa, Es por lo que este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Homologado el desistimiento de la acción incoada por la Ciudadana LAURA FERNANDEZ contra el ciudadano ANDY QUIROGA y en consecuencia da por terminado el presente Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Ciérrese y Archívese el presente expediente, para su posterior traslado al archivo Judicial para su guarda y custodia.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los Siete (07) días del mes de Noviembre del año 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez,


Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA La Secretaria,


Abg. Erlen Martínez

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:15 de la Tarde y se cumplió con lo ordenado. Conste, La Secretaria,


Abg. Erlen Martínez




EBA/EM/klency.-
EXP Nº 2043/2012