REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
JURISDICCION DE MENORES
ARCHIVO

Chivacoa, 06 de Noviembre de 2.012
AÑOS: 202° y 153°

EXPEDIENTE: 2081/2012
DEMANDANTE: MILAGROS DEL CARMEN CAZORLA GARCIA, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V-15.484.985.

DEMANDADO:




OTTO JOSE VIZCAYA JIMENEZ, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 12.076.560.


MOTIVO:
AUMENTO DE OBLIGACIÓN
DE MANUTENCION.


DECISION:
HOMOLOGACION
(Acuerdo suscrito entre las partes)


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 06 de Noviembre de 2.012.
Años: 202° y 153°

Se inicia el presente juicio por escrito de Solicitud de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN CAZORLA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.484.985, Domiciliada en El sector Ezequiel Zamora de la Ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de 12 años de edad, y en contra del ciudadano: OTTO JOSE VIZCAYA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.076.560 con domicilio en el Kilometro 19 de carretera Chivacoa-Nirgua, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.-

Una vez recibida dicha solicitud conjuntamente con los recaudos anexos, se admite en fecha 19 de Octubre del año Dos Mil Doce, notificándosele al Fiscal Séptimo del Ministerio público de esta Circunscripción judicial, librándose boleta de citación al demandado de autos y solicitud de sueldo actual.

Al folio 16 del expediente, cursa comparecencia del demandado de autos, ciudadano OTTO VIZCAYA, a consignar uniformes y útiles escolares de su hijo de fecha 23/10/2012.


En fecha 24 de Octubre de 2012, cursa comparecencia de la parte demandante, ciudadana MILAGROS CAZORLA, a fin de retirar uniformes y útiles escolares anteriormente consignados por el padre de su hijo.

Al folio 19 del expediente, cursa Boleta de notificación librada a la Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada y agregada a los autos en fecha 26-10-2012.

Seguidamente al folio 21 del expediente, cursa diligencia suscrita y presentada por el Alguacil del Juzgado donde consigna Boleta de citación Librada al demandado de autos debidamente firmada y agregada al expediente en fecha 31/10/2012.

En la misma fecha, Tribunal mediante auto, acordó notificar a la parte demandante para acto conciliatorio entre las partes para el dia 05/11/2012 a las 02:00 de la Tarde.

En fecha 05 de Noviembre de 2012, siendo el día y la hora legal fijada para acto conciliatorio, el Tribunal dejó constancia que ambas partes ciudadanos MILAGROS DEL CARMEN CAZORLA GARCIA Y OTTO JOSE VIZCAYA JIMENEZ comparecieron a dicho acto conciliatorio y establecieron de mutuo acuerdo lo siguiente: Acordaron que el padre aportará la cantidad Actual de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.350,oo) de manutención MENSUAL a través de depósitos en la cuenta de ahorro que se encuentra aperturada. Asimismo, ambos padres en el mes AGOSTO continuarán cubriendo los gastos de útiles y uniformes escolares equitativamente de la misma forma como vienen haciéndolo cada padre y en el mes de DICIEMBRE de igual manera cada padre cubrirá los gastos de un dia festivo navideño con su respectivo regalo para su hijo IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, solicitando formalmente la homologación de dicho acuerdo.

El Tribunal visto el anterior acuerdo suscrito entre las partes, como consta en el acta de comparecencia de las partes ciudadanos MILAGROS DEL CARMEN CAZORLA GARCIA Y OTTO JOSE VIZCAYA JIMENEZ, inserta al folio 25 del expediente, sobre las cantidades ofrecidas como Obligación de manutención, acuerda de conformidad con el artículo 375 de la LOPNA, impartir la Homologación solicitada del mismo, dándosele cumplimiento a partir del mes de Noviembre del año Dos Mil Doce (2012), en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.-

Queda establecido que el padre aportará la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES MENSUALES ( Bs.350,oo) a partir del Mes de Noviembre de 2012, los cuales depositará en la cuenta de ahorro que se encuentra aperturada en la entidad Bicentenario a nombre de la ciudadana Milagros Cazorla, en su carácter de madre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, para el mes de AGOSTO y DICIEMBRE establecieron que cubrirán equitativamente los gastos de útiles, uniformes escolares y gastos navideños de su hijo respectivamente.-

Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.

- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.



Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Chivacoa, a los Seis (06) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez,

Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA La Secretaria,

Abg. Erlen Martínez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 03:10 de la Tarde, Conste,
La Secretaria,

Abg. Erlen Martínez



EBA/klency.-
EXP N° 2081/2012