REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 01 de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
Expediente Nº: 1141-2012
DEMANDANTES: Pastor E Chávez F, Deibi A. Salcedo C., Juan B. Escalona Q, Charli W. Padilla T, Juan Pablo Salcedo C, Robert G. Salcedo C, Álvaro L. Garnica, Franklin Y. Vásquez G, Carmen J. Mendoza R y Juan C. Castillo C, titulares de las Cedulas de Identidades Nros V-5.246.252, V-7.917.407, V-14.210.631, V-17.320.059, V-15.389.688, V-17.611.495, V-19.265.302, V-16.973.481, V-15.768.895 y v-19.414.176, respectivamente
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Douglas Páez y Cesar Tovar; Inpreabogados Nros 90.234 y 108.418 respectivamente.
DEMANDADO: Celestino Castillo Peraza, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.798.126, en su condición de Presidente de la Instancia de Administración de la Cooperativa “Domingo Antonio Sánchez Perdomo, R.L”
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Miguel Ángel Rodríguez, Inpreabogado Nº 48.847
MOTIVO: NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA
SENTENCIA: AMPLIACION DE SENTENCIA DEFINITIVA
Mediante escrito del 30 de octubre de 2012, el abogado Douglas Páez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 90.234, en su carácter de apoderado judicial de los Ciudadanos: Pastor E Chávez F, Deibi A. Salcedo C., Juan B. Escalona Q, Charli W. Padilla T, Juan Pablo Salcedo C, Robert G. Salcedo C, Álvaro L. Garnica, Franklin Y. Vásquez G, Carmen J. Mendoza R y Juan C. Castillo C, solicitó aclaración de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 29 de octubre de 2012, la cual declaró con lugar la pretensión de NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA interpuesta por los mencionados Ciudadanos contra el ciudadano CELESTINO CASTILLO.
- I -
DE LA SOLICITUD DE LA ACLARATORIA
Adujo el apoderado de la presente aclaratoria que en la sentencia dictada por este Juzgador, en la parte dispositiva, “no se hizo pronunciamiento en relación al Ciudadano Celestino Castillo como persona natural”.
Por tal motivo, procedió a invocar lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil para solicitar la aclaratoria de la referida sentencia.
- II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En relación a la solicitud propuesta por el abogado Douglas Páez, como lo es de aclaratoria de la sentencia dictada por este Tribunal el día 29/10/2012, esta Juzgadora observa que mas que hacer una aclaratoria vendría hacer una ampliación debido a que hubo una omisión de un legitimado pasivo en el dispositivo del fallo.
La institución de ampliación de sentencia, tiene una doble función: correctiva y preventiva, toda vez que mediante la misma se corrige la falta de congruencia de la sentencia con lo pretendido por la parte actora y lo alegado por el legitimado pasivo en su defensa, en el punto o cuestión objeto de la ampliación, y previene la declaratoria de nulidad de la sentencia, por haber solucionado la decisión ampliatoria el requisito intrínseco de forma cuya omisión afecta de nulidad la sentencia.
En ese sentido, se tiene del escrito contentivo de la solicitud, el representante judicial de los Ciudadanos Pastor E Chávez F, Deibi A. Salcedo C., Juan B. Escalona Q, Charli W. Padilla T, Juan Pablo Salcedo C, Robert G. Salcedo C, Álvaro L. Garnica, Franklin Y. Vásquez G, Carmen J. Mendoza R y Juan C. Castillo C, requiere aclaratoria del fallo dictado el 29 de octubre de 2012 por este Tribunal, en el sentido que ““no se hizo pronunciamiento en relación al Ciudadano Celestino Castillo como persona natural”
Al respecto, el Tribunal observa que en la sentencia que dictara el 29 de octubre de 2012, con ocasión de la pretensión de NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA internado por Los Ciudadanos: Pastor E Chávez F, Deibi A. Salcedo C., Juan B. Escalona Q, Charli W. Padilla T, Juan Pablo Salcedo C, Robert G. Salcedo C, Álvaro L. Garnica, Franklin Y. Vásquez G, Carmen J. Mendoza R y Juan C. Castillo C, contra el ciudadano Celestino Castillo, se señaló -entre otras cosas- que
En mérito de las consideraciones precedentemente señaladas, este Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la pretensión propuesta por los ciudadanos PASTOR E. CHÁVEZ F., DEIBI A. SALCEDO C., JUAN B. ESCALONA Q, CHARLI W. PADILLA T, JUAN PABLO SALCEDO C, ROBERT G. SALCEDO C, ÁLVARO L. GARNICA, FRANKLIN Y. VÁSQUEZ G, CARMEN J. MENDOZA R Y JUAN C. CASTILLO contra el ciudadano CELESTINO CASTILLO PERAZA, en su condición de Presidente de la Instancia de Administración de la Cooperativa “Domingo Antonio Sánchez Perdomo, R.L”, por NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA. En consecuencia, se declara la nulidad de las Actas de Asambleas celebradas por la Asociación Cooperativa “Domingo Antonio Sánchez Perdomo, R.L”. Omissis…. Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida.
Observa este Tribunal que, en el fallo objeto de ampliación, pese a declararse resuelto la nulidad de acta de asamblea, máxime el hecho cierto que en su petitum, la parte actora demando al ciudadano Celestino Castillo como persona natural y en su condición de presidente de la Cooperativa Domingo Antonio Sánchez Perdomo, R.L, petición ésta que el Tribunal omitió señalar en su fallo, razón por la cual a tenor de lo establecido en los artículos 26 y 257 Constitucional, y configurándose el supuesto de hecho previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, lo cual determina la procedencia de la ampliación. Y ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por fuerza de las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara PROCEDENTE la ampliación solicitada por el abogado DOUGLAS PAEZ, en su carácter de apoderado judicial de los Ciudadanos: Pastor E Chávez F, Deibi A. Salcedo C., Juan B. Escalona Q, Charli W. Padilla T, Juan Pablo Salcedo C, Robert G. Salcedo C, Álvaro L. Garnica, Franklin Y. Vásquez G, Carmen J. Mendoza R y Juan C. Castillo C, de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 29 de octubre de 2012. En consecuencia, se AMPLIA la parte dispositiva de la sentencia señalada, en los siguientes términos:
En mérito de las consideraciones precedentemente señaladas, este Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la pretensión propuesta por los ciudadanos PASTOR E. CHÁVEZ F., DEIBI A. SALCEDO C., JUAN B. ESCALONA Q, CHARLI W. PADILLA T, JUAN PABLO SALCEDO C, ROBERT G. SALCEDO C, ÁLVARO L. GARNICA, FRANKLIN Y. VÁSQUEZ G, CARMEN J. MENDOZA R Y JUAN C. CASTILLO contra la cooperativa Domingo Antonio Sánchez Perdomo R.L en la persona de su presidente Ciudadano Celestino Castillo y al mismo Ciudadano en su propio nombre, por NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA. En consecuencia, se declara la nulidad de las Actas de Asambleas celebradas por la Asociación Cooperativa “Domingo Antonio Sánchez Perdomo, R.L”. Omisis…. Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión.
Queda así ampliada la sentencia dictada en fecha 29 de octubre de 2012.
Téngase la presente ampliación como parte integrante del fallo señalado.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Urachiche, al primer (01) día del mes de noviembre del año dos mil doce. Años: 202º y 153º.
La Juez Provisoria
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ
La Secretaria Acc,
Anisbel Adjunta
Seguidamente se publicó en su fecha, siendo las 3:00 p.m.
La Secretaria Acc,
Anisbel Adjunta
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