REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Exp1169-2012
Esta conociendo este Juzgado del procedimiento de DIVORCIO fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, mediante solicitud suscrita y presentada en fecha 15/10/2012, por los ciudadanos JOSE RAFAEL LOBOS Y REINA ISABEL SANCHEZ DE LOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.303.683 y V-7.500.190 respectivamente, asistidos por el abogado URIC ENRIQUE MENDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 116.747; acompañan al libelo de demanda copia certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes, copia certificada de las actas de nacimiento de los hijos de los solicitantes, ciudadanos LEANY DE LAS ROSAS LOBOS SANCHEZ, LEANDRY RAFAEL LOBOS SANCHEZ y LEANGIE DEL ROSARIO LOBOS SANCHEZ; y copias fotostáticas de sus cédulas de identidad, que rielan a los folios 6 y 7de este expediente.
Se admite la demanda en fecha 17/10/2012 y se ordena la citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, según boleta cursante al folio 09.
En fecha 25/10/2012, el alguacil consignó Boleta de Citación firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy.
En esta misma fecha 25/10/2012, la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, manifestó su opinión favorable a la disolución del vínculo matrimonial.
SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR LA PRESENTE CAUSA, ESTE TRIBUNAL LO HACE EN BASE A LOS SIGUIENTES RAZONAMIENTOS:
Manifiestan en su escrito los solicitantes, que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 06 de octubre del año 1980, por ante la primera autoridad civil del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy;
Que fijaron el último domicilio conyugal en la Urbanización Víctor Manuel Giménez Landinez, avenida 12 entre 7 y 11, casa Nº 18, Urachiche, Municipio Urachiche del Estado Yaracuy. Y que desde la fecha 15 de agosto de 1998, decidieron separarse de hecho.
Que en cuanto a la disolución y liquidación de la comunidad conyugal, una vez quede disuelto el vínculo, amistosamente procederán a liquidaran los solicitantes los bienes existentes.
Que durante la unión conyugal procrearon tres (03) hijos de nombres: Leany de las Rosas Lobos Sánchez, Leandro Rafael Lobos Sánchez y Leangie del Rosario Lobos Sánchez, todos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-13.696.632, V-15.285.474, V-15.285.472, V-17.156.457 y V-19.198.586, respectivamente.
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal observa, que la copia certificada del acta de matrimonio Nº 63, expedida en fecha 20/04/2010, expedida por el Registrador Civil del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, es valorada de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, como prueba de la celebración del matrimonio entre los ciudadanos JOSE RAFAEL LOBOS Y REINA ISABEL SANCHEZ MONTEZUMA, el día 06 de octubre de 1980.
Las copias certificadas de las partidas de nacimientos de los hijos de los solicitantes, ciudadanos LEANY DE LAS ROSAS LOBOS SANCHEZ, LEANDRY RAFAEL LOBOS SANCHEZ y LEANGIE DEL ROSARIO LOBOS SANCHEZ, nacidos en fechas 04/08/1881, 09/05/1985 y 02/07/1989, respectivamente, expedidas todas las actas por el Registrador Civil del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, todas de fecha 26/09/2012, son valoradas de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, como prueba de la filiación paterna y materna, y de la mayoría de edad de dicho ciudadano.
La copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante ciudadano JOSE RAFAEL LOBOS, correspondiente al Nº V-7.303.683, se valora como fidedigna de conformidad con el artículo 429, evidenciándose la identidad del solicitante y la copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante REINA ISABEL SANCHEZ DE LOBOS, correspondiente al Nº V-7.500.190, se valora como fidedigna de conformidad con el citado artículo 429, evidenciándose la identidad de la solicitante.
Las copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los hijos de los solicitantes ciudadanos LEANY DE LAS ROSAS LOBOS SANCHEZ, LEANDRY RAFAEL LOBOS SANCHEZ y LEANGIE DEL ROSARIO LOBOS SANCHEZ, correspondiente a los Nros V-19.551.775, V-14.607.677 y V-16.973.637, respectivamente, son valoradas como fidedigna de conformidad con el artículo 429, evidenciándose la identidad de los hijos de los solicitantes.
En consecuencia, se desprende de los autos: La existencia del vínculo matrimonial; el último domicilio conyugal establecido en la Urbanización Víctor Manuel Giménez Landinez, avenida 12 entre 7 y 11, casa Nº 18, Urachiche, Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, por lo que este Tribunal es competente para conocer de la presente solicitud; la ruptura prolongada de la vida en común de los ciudadanos JOSE RAFAEL LOBOS Y REINA ISABEL SANCHEZ LOBOS, desde el 15 de agosto de 1998; la mayoría de edad de los hijos procreados durante el matrimonio ciudadanos LEANY DE LAS ROSAS LOBOS SANCHEZ, LEANDRY RAFAEL LOBOS SANCHEZ y LEANGIE DEL ROSARIO LOBOS SANCHEZ; y la existencia de bienes que liquidar que según la parte van a ser liquidado de forma amistosa por ellos, como lo manifestaron ante este Tribunal los solicitantes; y contando con la opinión favorable de el Fiscal del Ministerio Público para la disolución del Vinculo Matrimonial.
Cumplido como han sido los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, este Juzgador es del criterio que la acción de Divorcio formulada por los ciudadanos JOSE RAFAEL LOBOS Y REINA ISABEL SANCHEZ DE LOBOS identificados en autos, debe ser declarada Con Lugar, y así se decide.
D E C I S I O N
Por todos los razonamientos anteriores, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, conforme a la Resolución N° 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, actuando en sede Civil, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JOSE RAFAEL LOBOS Y REINA ISABEL SANCHEZ DE LOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.303.683 y V-7.500.190 respectivamente, asistidos por el abogado URIC ENRIQUE MENDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 116.747. Por consiguiente queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados cónyuges, en fecha 06 de octubre de 1980, por ante el Registro Civil del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, según acta de matrimonio inserta bajo el Nº 63 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado para el año 1980.
No hay pronunciamiento en relación a hijos, por desprenderse de los autos que los hijos procreados por los solicitantes son mayores de edad, ni en cuanto a la liquidación de los bienes gananciales, por la manifestación de los solicitantes que será realizada una vez quede disuelto el vínculo de forma amistosa por ellos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Urachiche, a los doce (12) días del mes de noviembre del Año Dos Mil Doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Expediente Nº 1169-2012.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ,
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
En esta misma fecha y siendo las 1:30 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
MERP/merp
|