REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 13 de Noviembre de 2012
Años: 202° y 153°
Exp. Nº 1531-2012.-
Titulo Supletorio

Vista la solicitud formulada por el ciudadano: ANTONIO JOSE TORRES CARDENAS, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos LUIS ANTONIO VALLE FIGUEREDO y ARGENIS ENRIQUE JIMENEZ ALVARADO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.701.551 y V-7.554.981 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: ANTONIO JOSE TORRES CARDENAS, titular de la cédula de identidad Nº V-6.219.979, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno de propiedad municipal, signado con Código Catastral Nº 22-06-00-AU001-003-010-035-001-000-000; con un área aproximada de terreno y de construcción de CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (41,08 m2); ubicado en la Carrera 6 entre calles 4 y 6 de la Urbanización Alexis Olmos, de Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy; alinderado de la siguiente manera: NORTE: En línea aproximada de cuatro coma veinte metros (4,20 m), con la carrera 6 que es su frente. SUR: En línea aproximada de cuatro coma trece metros (4,13 m), con parcela ocupada por la ciudadana Paula Cárdenas, ESTE: En línea aproximada de nueve coma ochenta y ocho metros (9,88 m), con parcela y vivienda de la ciudadana Ana Sandoval; y OESTE: En línea aproximada de nueve coma ochenta y seis metros (9,86 m), con parcela y vivienda de la ciudadana Ligia Torres. Las referidas bienhechurías consisten en un local comercial, está edificado con paredes de bloque frisado, techo de platabanda, electricidad embutida, piso de cerámica, un (1) portón tipo Santa María, con su respectiva reja protectora de hierro, dotado con su correspondiente servicio de aguas blancas y servidas, posee un salón y un baño con piezas sanitarias nacionales, revestido con cerámica tanto en pisos como en las paredes. Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Nueve (09) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.