REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Urachiche, 13 de Noviembre de 2012
Años: 202° y 153°

Exp. Nº 1532-2012.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana: ELISA THAYLOR PEREZ TORRES, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: JESUS ARTURO DURANT y RAFAEL ANGEL GUILLEN GUTIERREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.911.979 y V-7.181.433, respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: ELISA THAYLOR PEREZ TORRES, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.282.745, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad Municipal, bajo regularización de tenencia, según Decreto Nº: DA/2011/004, de fecha: 04 de febrero de 2011, con un área total de terreno de: TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (366,69 Mts2), ubicado en la calle Boulevard con calle de Servicio, Sector 05, Barrio Nuevo, Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con la calle Boulevard; SUR: Con la Autopista Centro Occidental Cimarrón Andresote; ESTE: Con terreno y bienhechurías que son ocupados por el Ciudadano: Bartolo Galíndez y OESTE: Con la calle de Servicio. Las referidas bienhechurías consisten en una casa, cuyas características son las siguientes: Paredes de Bloques, techo de Zinc y acerolit y piso de cemento y cerámica, y consta de un (1) porche, una (1) sala recibo, una (1) cocina, tres (3) habitaciones, dos (2) salas de baño, una (1) sala de estar, un (1) corredor, un (1) lavadero y un (1) garaje, esta dotada además de una cerca de bloques de concreto, por los linderos norte y sur la cual tiene un área total de construcción de Ciento cuarenta y siete metros cuadrados con sesenta y seis centímetros cuadrados (147,66Mts2). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio

Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Diez (10) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.