REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Exp1165-2012
Esta conociendo este Juzgado del procedimiento de DIVORCIO fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, mediante solicitud suscrita y presentada en fecha 15/10/2012, por los ciudadanos YGNACIO ENRIQUE SOTELDO GARAY y AGUEDA EVELINDA SANCHEZ SOTELDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.513.206 y V-9.449.217, respectivamente, asistidos por el abogado Carlos Alberto Hernández Piña, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 151.714; acompañan al libelo de demanda copia certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes, copia certificada de las actas de nacimiento de los hijos de los solicitantes, ciudadanos KARRIUSCA YARILYN SOTELDO SANCHEZ, MAIKEL JESUS SOTELDO SANCHEZ Y ENRIQUE JOSE SOTELDO SANCHEZ; y copias fotostáticas de sus cédulas de identidad, que rielan desde el folios 6 al 10 de este expediente.
Se admite la demanda en fecha 02/10/2012 y se ordena la citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, según boleta cursante al folio 12.
En fecha 23/10/2012, el alguacil consignó Boleta de Citación firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy.
En fecha 31/10/2012, la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, manifestó su opinión favorable a la disolución del vínculo matrimonial.

SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR LA PRESENTE CAUSA, ESTE TRIBUNAL LO HACE EN BASE A LOS SIGUIENTES RAZONAMIENTOS:

Manifiestan en su escrito los solicitantes, que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 23 de julio del año 1983, por ante la primera autoridad civil del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy;
Que fijaron el último domicilio conyugal en la Urbanización Belitza I casa N° 11, Municipio Urachiche del Estado Yaracuy. Donde la armonía y el entendimiento se desarrollaba en un clima de normalidad, pero que por razones personales desde aproximadamente el mes de abril de 1.993 de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de hecho.
Que durante la unión conyugal procrearon tres (03) hijos de nombres: Karriusca Yarilyn Soteldo Sánchez, Maikel Jesús Soteldo Sánchez y Enrique José Soteldo Sánchez, todos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-17.320.154, V-25.031.612 y V-19.265.308, respectivamente.
Que de dicha unión no se adquirieron bienes de fortuna.
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal observa, que la copia certificada del acta de matrimonio Nº 36, expedida en fecha 29/08/2012, expedida por el Registrador Civil del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, es valorada de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, como prueba de la celebración del matrimonio entre los ciudadanos YGNACIO ENRIQUE SOTELDO GARAY y AGUEDA EVELINDA SANCHEZ SOTELDO, el día 23 de julio del año 1983.
Las copias certificadas de las partidas de nacimientos de los hijos de los solicitantes, ciudadanos KARRIUSCA YARILYN SOTELDO SANCHEZ, MAIKEL JESUS SOTELDO SANCHEZ Y ENRIQUE JOSE SOTELDO SANCHEZ, nacidos en fechas 19/03/1985, 20/10/1993 y 17/03/1987, respectivamente, expedidas todas las actas por el Registrador Civil del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, de fechas 29/08/2012 y 24/08/2012, son valoradas de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, como prueba de la filiación paterna y materna, y de la mayoría de edad de dicho ciudadano.
La copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante ciudadano JOSE RAFAEL LOBOS, correspondiente al Nº V-8.513.206, se valora como fidedigna de conformidad con el artículo 429, evidenciándose la identidad del solicitante y la copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante REINA ISABEL SANCHEZ DE LOBOS, correspondiente al Nº V-9.449.217, se valora como fidedigna de conformidad con el citado artículo 429, evidenciándose la identidad de la solicitante.
Las copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los hijos de los solicitantes ciudadanos LEANY DE LAS ROSAS LOBOS SANCHEZ, LEANDRY RAFAEL LOBOS SANCHEZ y LEANGIE DEL ROSARIO LOBOS SANCHEZ, correspondiente a los Nros V-19.551.775, V-14.607.677 y V-16.973.637, respectivamente, son valoradas como fidedigna de conformidad con el artículo 429, evidenciándose la identidad de los hijos de los solicitantes.
En consecuencia, se desprende de los autos: La existencia del vínculo matrimonial, el último domicilio conyugal establecido en la Urbanización Belitza I casa N° 11, Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, por lo que este Tribunal es competente para conocer de la presente solicitud; la ruptura prolongada de la vida en común de los ciudadanos YGNACIO ENRIQUE SOTELDO GARAY y AGUEDA EVELINDA SANCHEZ SOTELDO, desde aproximadamente el mes de abril del año 1993; la mayoría de edad de los hijos procreados durante el matrimonio ciudadanos LEANY DE LAS ROSAS LOBOS SANCHEZ, LEANDRY RAFAEL LOBOS SANCHEZ y LEANGIE DEL ROSARIO LOBOS SANCHEZ; y la existencia de bienes que liquidar, como lo manifestaron ante este Tribunal los solicitantes; y contando con la opinión favorable de el Fiscal del Ministerio Público para la disolución del Vinculo Matrimonial.
Cumplido como han sido los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, este Juzgador es del criterio que la acción de Divorcio formulada por los ciudadanos YGNACIO ENRIQUE SOTELDO GARAY y AGUEDA EVELINDA SANCHEZ SOTELDO, identificados en autos, debe ser declarada Con Lugar, y así se decide.

D E C I S I O N

Por todos los razonamientos anteriores, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, conforme a la Resolución N° 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, actuando en sede Civil, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: YGNACIO ENRIQUE SOTELDO GARAY y AGUEDA EVELINDA SANCHEZ SOTELDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.513.206 y V-9.449.217, respectivamente, asistidos por el abogado Carlos Alberto Hernández Piña, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 151.714. Por consiguiente queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados cónyuges, en fecha 23 de julio del año 1983, por ante la primera autoridad civil del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, según acta de matrimonio inserta bajo el Nº 36 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado para el año 1983.
No hay pronunciamiento en relación a hijos, por desprenderse de los autos que los hijos procreados por los solicitantes son mayores de edad, ni en cuanto a la liquidación de los bienes gananciales.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Urachiche, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del Año Dos Mil Doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Expediente Nº 1165-2012.
LA JUEZ PROVISORIO,


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ,
La Secretaria;

Abg. Yuly R. Suárez V.
En esta misma fecha y siendo las 1:30 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria;

Abg. Yuly R. Suárez V.
MERP/merp