REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Urachiche, 16 de Noviembre del 2012
Años 202° y 153°
Expediente Nº 1173-2012.-

Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: BELKIS MARIA SANDOVAL y MARTIN ANTONIO ORTIZ CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.938.643 y V-13.985.915 respectivamente, domiciliados en el Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACIÓN DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN intentada por la ciudadana: BELKIS MARIA SANDOVAL, en representación de su hijo el niño: identidad omitida, de 3, meses de edad, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: MARTIN ANTONIO ORTIZ CASTILLO convino en fijar los montos de OBLIGACION DE MANUTENCION, para su hijo y acordó con la madre pasarle a partir del presente mes la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensual, en fracciones quincenales de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS. 250,00) por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200, 00), en el mes de diciembre de cada año por concepto de AGUINALDOS, y los gastos de enfermedad y medicina de su hijo, los cubrirá por partes iguales con la madre.
El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), mensual, corresponde al 24,41 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. 2.047,58. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas, Adolescente en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.
La Juez Provisorio;

Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ.

La Secretaria;


Abg. Yuly R Suárez V.
MERP/faar