REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 16 de Noviembre de 2012
Años: 202° y 153°
Exp. Nº 1522-2012.-
Titulo Supletorio
Vista la solicitud formulada por la ciudadana: MARIA ANGELINA LINAREZ COLMENAREZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ciudadanas FATIMA DEL VALLE ANZOLA CEDEÑO y ZULAY COROMOTO ANZOLA CEDEÑO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.275.277 y V-7.502.933 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: MARIA ANGELINA LINAREZ COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-3.747.378, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad Municipal; cuya área de terreno es de DICISIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS (17,34 MTS 2) con un área de construcción de DIECISIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (17,34 Mts 2); ubicado en la Avenida Libertador, entre Carreras 08 y 09-A, Barrio Nuevo, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En una línea de cuatro metros con dos centímetros (4,02 Mts) con parcela y vivienda ocupadas por la ciudadana: Sofía Pérez; SUR: En una línea de Cuatro metros con tres centímetros (4.03 Mts) con parcela y vivienda ocupadas por la ciudadana; María Linarez; ESTE: En una línea de cuatro metros con treinta y un centímetros (4.31 Mts) con vivienda y parcela ocupadas por la ciudadana: María Linarez; y OESTE: En una línea de cuatro metros con treinta y un centímetros (4,31 Mts) con la Avenida Libertador, que es su frente. Las referidas bienhechurías consisten en local comercial, construido con paredes de bloques, techo de placa y piso de cerámica, dotado de una (1) sala de baño, un (1) portón tipio Santa María y un (1) protector de hierro.
Devuélvase original a los interesados a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Diez (10) folios útiles.
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.