REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 16 de Noviembre de 2012
Años: 202° y 153°
Exp. Nº 1534-2012.-
Titulo Supletorio
Vista la solicitud formulada por la ciudadana: PAULA TERESA SIRA CASTILLO, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos EDGARDO JOSE MELENDEZ y JAVIER JOSE SIRA ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.541.800 y V-19.835.435 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: PAULA TERESA SIRA CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.654.661, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra; cuya superficie es de: DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTIMETROS (265,67 M2) con un área de construcción de CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS (57,93 Mts 2); ubicado en la Calle 01 con Carrera 02, Sector Barrio Payare, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Parcela y casa del Señor Luis Geraldo Yépez; SUR: Parcela y vivienda de la Señora Yaneth Soto; ESTE: Calle 01; y OESTE: Parcela del Señor Francisco Valenzuela. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de habitación, la cual se encuentra edificada de la siguiente forma: Paredes de bloque de concreto, techo de acerolit, piso de cemento, dos (02) puertas de hierro y cuatro (04) ventanas del mismo material, distribuida de la siguiente manera: Dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala de recibo, una (01) cocina, un (01) corredor y cerca perimetral de bloque.
Devuélvase original a los interesados a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Nueve (09) folios útiles.
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.