REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Urachiche, 19 de Noviembre de 2012
Años: 202° y 153°

Exp. Nº 1536-2012.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana: MARIA AUXILIADORA VASQUEZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: JUAN ANTONIO OVIEDO BRITO y JOSE VICTORIO PEREZ RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.566.946 y V-3.240.219, respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos: MARIA AUXILIADORA VASQUEZ y BARTOLO GALINDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.518.026 y V-3.455.032, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno bajo regularización de tenencia de la tierra según Decreto No DA-2011-004 de fecha 04 de Febrero del 2011, publicado en gaceta municipal Extraordinaria No 586, de fecha 14, de Febrero del 2011 de propiedad Municipal, con un área de: NUEVE METROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS DE FRENTE (9,35 MTS) por VEINTE METROS POR TREINTA CENTIMETROS DE PROFUNDIDAD (20,30 MTS) para una superficie total de CIENTO OCHENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (187,56MTS2), ubicado en la Avenida 03 entre Calles 07 y 10, Sector La Esperanza, Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno y bienhechurías que son o fueron de la ciudadana María Vásquez; SUR: Avenida 03 que es su frente; ESTE: Terreno y bienhechurías que son o fueron ocupado por el ciudadano Gonzalo Colmenarez y OESTE: Con terreno y bienhechurías que son o fueron ocupados por el ciudadano Rodrigo Guevara. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de habitación con las siguientes características y divisiones: casa de bloques de cemento, paredes frisadas, techo de zinc y acerolit, piso de cemento pulido, de una sola planta, puertas y ventanas de hierro, además cuenta con los servicios de agua potable, electricidad, cloacas, aseo urbano, y posee las siguientes divisiones tres (03) habitaciones, una (01) sala de baño, una (01) cocina, una (01) sala de recibo, un (01) porche, cerca de alambre púa y estantillos. Con un área de construcción de (79,95 MTS 2). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.


En la misma fecha se devuelve constante de Diez (10) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.